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22 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / para desarrollar estudios de factibilidad de la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Quipu”, con una capacidad instalada estimada de 300 MW, los cuales se desarrollaran en los distritos de Ocucaje y Santiago provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el expediente, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 4129892, de fecha 10 de setiembre de 2025, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. presentó una solicitud de modi fi cación de la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Quipu”, para reducir la capacidad instalada estimada a 250 MW, que conlleva una reducción del área de la concesión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se veri fi ca que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas; el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el código CE03-6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la modi fi cación de la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Quipu”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A., la modi fi cación de la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Quipu”, con una capacidad instalada estimada de 250 MW, los cuales se llevarán a cabo en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial N° 171-2025-MINEM/DM. Artículo 2.- Establecer como nueva área de la concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L: VÉRTIC E ESTE NORTE 1 441714.3914 8396509.7252 2 440276.8122 8395927.90003 437076.4143 8391864.9126 4 435430.9355 8386882.8317 5 434670.9074 8386188.9817 6 434792.1410 8383611.1563 7 434318.7959 8382989.0668 8 433489.0628 8382366.3463 9 433845.0493 8378829.7666 10 434753.9787 8375962.6016 11 436182.2483 8373998.2851 12 437970.9365 8374553.6556VÉRTIC E ESTE NORTE 13 437491.7541 8375710.3376 14 438008.9822 8377462.9073 15 438497.0448 8376949.701016 438828.0717 8376926.7343 17 439102.8475 8377201.2325 18 439664.5261 8376388.9597 19 440341.9817 8377000.9001 20 439666.3318 8380474.978621 438643.1476 8383059.0875 22 436924.3864 8385207.1912 23 436084.9311 8388037.2050 24 437254.8626 8391767.9143 25 440383.2468 8395727.1753 26 441498.7065 8396169.0471 27 441656.5999 8395904.148028 441954.7243 8396079.0638 Artículo 3 .- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2465735-1 SALUD Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 906-2025/ MINSA Lima, 11 de diciembre del 2025Visto, el Expediente N° DIGESA-EA20250000144; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° D001259- 2025-OGGRH-MINSA, de fecha 28 de noviembre de