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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el literal d) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer la designación, suspensión o cese de los titulares de las unidades de organización y órganos desconcentrados de la institución; Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Gerente(a) General de la SUCAMEC; Que, a través del Informe N° 00992-2025-SUCAMEC- ORH, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor JORGE ABEL LINARES RIPALDA cumple con el perfi l del puesto y los requisitos requeridos para el puesto de Gerente General de la SUCAMEC; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, en el Decreto Supremo N° 007- 2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, y; Que, con el visado del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor JORGE ABEL LINARES RIPALDA, en el puesto de con fi anza de Gerente General de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al señor JORGE ABEL LINARES RIPALDA, a la O fi cina de Recursos Humanos y hacer de conocimiento a todas las unidades de organización de la entidad. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL FERNANDO RIOS ZAVALA Superintendente Nacional SUCAMEC 2467462-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000150-2025- MIGRACIONES Breña, 2 de diciembre del 2025VISTOS:El Informe Nº 000236-2025-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; los Informes Nº 000099-2025-UGD-MIGRACIONES y 000113-2025-UGD-MIGRACIONES y Hoja de Elevación Nº 000108-2025-UGD-MIGRACIONES de la Unidad de Gestión Documental; los Memorando Nº 004746-2025-OPP-MIGRACIONES y Nº 006026-2025-OPP-MIGRACIONES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000156-2025-UMGC-MIGRACIONES y Nº 000212-2025-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; las Actas Nº23, Nº24 y Nº25- 2025-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, 58º, 59º y 60º Sesión Ordinaria, respectivamente, del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Informe Nº 000715-2025-OAJ-MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; Que, conforme lo dispone el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES, el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Que, el artículo 8 del citado Texto Integrado señala que, el Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES; mientras que el literal “d” de su artículo 9, añade que dicho Consejo tiene como función, entre otras, la de aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás documentos de gestión institucional, para su aprobación por la entidad correspondiente; Que, el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, precisa que el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario a nacionales a partir de los dieciocho (18) años, que se encuentran en el territorio nacional, requiere, entre otros, el cumplimiento de la siguiente condición: “a) Contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario”; Que, mediante Resolución Nº 146-2025-SEL- INDECOPI, del 11 de abril de 2025, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declara barrera burocrática la exigencia de contar con una cita únicamente virtual para acceder al trámite de expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario; por lo que, la Superintendencia Nacional de Migraciones ha implementado la gestión presencial de citas de pasaporte electrónico para la ciudadanía en general; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo.” ; Que, mediante el Memorando Nº 000236-2025-DIROP- MIGRACIONES la Dirección de Operaciones señala que, resulta pertinente aplicar una medida simpli fi cadora en favor de los adultos mayores, en el que no será exigible contar con la cita señalada en el literal a) del artículo 31 del citado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 para obtener un pasaporte electrónico en el procedimiento