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36 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / administrativo “PA3500E7B9 - Expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES” . En tal sentido, considerando las cantidades de suministro de libretas de pasaporte electrónico contratadas; dicha medida simpli fi cadora será aplicada de manera progresiva conforme el siguiente cronograma: a las personas de setenta (70) años a más, a partir del año 2025; a las personas de sesenta y cinco (65) años a más, a partir del año 2027; y a las personas de sesenta (60) años a más, a partir del año 2028; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 004746-2025-OPP-MIGRACIONES remite el Informe Nº 000156-2025-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, en el cual señala que es viable lo propuesto por la Dirección de Operaciones sobre la exoneración progresiva de la cita para los adultos mayores; el cual constituye un mecanismo de simpli fi cación administrativa sobre el procedimiento administrativo “PA3500E7B9 - Expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES”; Que, con Acuerdo Nº 24-2025 del Acta Nº 23-2025-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, 58.º Sesión Ordinaria, de fecha 27 de agosto de 2025, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones adoptan por unanimidad, aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de MIGRACIONES, para dejar de exigir de forma progresiva la cita virtual o presencial para la expedición de pasaporte, según el siguiente cronograma; a las personas de 70 años a más, a partir del año 2025 en adelante; a las personas de 65 años a más, a partir del año 2027 en adelante; y a las personas de 60 años a más, a partir del año 2028 en adelante; Que, con Acuerdo Nº 25-2025 del Acta Nº 24-2025-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, 59º Sesión Ordinaria, de fecha 26 de setiembre de 2025; los miembros del referido Consejo Directivo a utorizan al Superintendente Nacional de Migraciones a f ormalizar la simpli fi cación aprobada en la 58º Sesión Ordinaria, a través de la emisión de los actos resolutivos que modi fi quen oportunamente el TUPA de MIGRACIONES, según el cronograma autorizado; Que, el artículo 43 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende, información complementaria como sedes de atención, horarios; entre otros datos; Que, mediante los Informes Nº 000099-2025-UGD- MIGRACIONES y Nº 000113-2025-UGD-MIGRACIONES la Unidad de Gestión Documental solicita y sustenta la necesidad de actualización en el TUPA de Migraciones del horario de atención al público, de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas, en la Mesa de Partes Presencial en la sede ubicada en el distrito de Breña, provincia de Lima, en el procedimiento administrativo identi fi cado con código PE123299E43 y los servicios prestados en exclusividad, identi fi cados con códigos SE3500572D, SE3500198D y SE3500CB12. Al respecto, mediante el Informe Nº 000212-2025-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable y recomienda se solicite la aprobación del Consejo Directivo; Que, con Acuerdo Nº 26-2025 del Acta Nº 25-2025-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, 60º Sesión Ordinaria, de fecha 31 de octubre de 2025; los miembros del referido Consejo Directivo autorizan al Superintendente Nacional de Migraciones a modi fi car el TUPA de MIGRACIONES, respecto de los horarios de atención, en la sede Breña; Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000108-2025-UGD-MIGRACIONES, la Unidad de Gestión Documental expuso información estadística, respecto de la gestión de la mesa de partes virtual y presencia; Q ue, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N º 000715-2025-OAJ-MIGRACIONES, opina que e s jurídicamente viable modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2023-IN, a fi n de: (i) actualizar los horarios de atención de la sede breña en el procedimiento PE123299E43 y los servicios SE3500572D, SE3500198D y SE3500CB12; y, (ii) exceptuar a los adultos mayores, de contar con la cita para el trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario, procedimiento administrativo “PA3500E7B9 - Expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES” ; Que, respecto de la excepción aplicable a las personas adultas mayores en relación con la exigencia de obtener cita previa para la tramitación de la expedición del pasaporte electrónico ordinario, la O fi cina de Asesoría Jurídica ha señalado que las Resoluciones de Superintendencia que dispongan la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES, con la fi nalidad de formalizar la referida excepción, serán emitidas conforme al cronograma aprobado; correspondiendo, para el ejercicio 2025, la incorporación de la excepción aplicable a las personas de setenta (70) años a más respecto de la citada exigencia de cita previa; Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección de Operaciones; así como de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES