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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipi fi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la con fi guración de los regímenes sancionadores se evita la tipi fi cación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipi fi cadas en otras normas administrativas sancionadoras. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.9. En el considerando 20 de la Resolución Nº 0188- 2018-JNE, del 26 de marzo de 2018, el órgano colegiado refi rió: 20. Debe recordarse, además, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él [resaltado agregado]. 1.10. El considerando 2.4. de la Resolución Nº 0972- 2021-JNE especi fi có lo siguiente: 2.4. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral, se estableció que, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe veri fi car la concurrencia de los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM […], en virtud del principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú […], y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Norma Fundamental […] y en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. c. La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad, reconocido en el numeral 8 del artículo 248 del dispositivo legal en mención […]. d. La existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipifi cada como falta grave en el RIC debe ser acreditada, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. 1.11. Con relación a la publicación del RIC en el portal web institucional del municipio, en la Resolución Nº 0202-A-2024-JNE, se recalca el criterio uniforme adoptado por este máximo órgano electoral, que a la letra dice: 1.8. En el considerando 2.14 de la Resolución Nº 0015-2022-JNE del 18 de enero de 2022, reiterado en la Resolución Nº 2927-2022-JNE del 22 de agosto de 2022, se determinó: 2.14. Por otro lado, este órgano electoral ha podido corroborar que el RIC ha sido publicado a través del portal web institucional de la entidad municipal, sin embargo, dicha publicación no reviste al RIC de e fi cacia jurídica, al no haberse publicado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.) –que, para el presente caso, prescribe que la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción–, esto es, en el diario La República, tal como se observa del O fi cio Nº 002077-2021-P-CSJSA-PJ, del 9 de diciembre de 2021, emitida por el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. Sin perjuicio de lo expuesto, debemos agregar que, de la publicación virtual a la que se hace referencia, no se puede abstraer de forma objetiva la fecha de su publicación, acto de trascendental importancia a fi n de determinar el periodo de vigencia [resaltado agregado]. 1.12. La Resolución Nº 0362-2024-JNE, del 7 de noviembre de 2024, establece que el procedimiento de suspensión tramitado con un RIC, que no ha sido publicado, acarrea la nulidad de lo actuado y la improcedencia de dicho procedimiento: 2.17. De acuerdo con lo antes expuesto, se advierte que la publicación del RIC y de la ordenanza que lo aprobó no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 44 de la LOM, dado que no fue publicado i) en el diario encargado de las publicaciones judiciales en caso cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad, tal como lo prevé el numeral 2 del precitado artículo, y ii) en los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, siempre que dé fe de dicha publicación la autoridad judicial respectiva, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del propio artículo. 2.18. De ahí que, el mencionado RIC carece de efi cacia para imponer sanción de suspensión alguna por la comisión de falta grave al no cumplir con el requisito de publicidad para su entrada en vigencia, según lo establecido en el artículo 44 de la LOM. 2.19. Por consiguiente, al no satisfacerse el primer elemento de la causa objeto de análisis, debido a que la suspensión se tramitó bajo los alcances de un RIC ine fi caz, no corresponde analizar si la autoridad cuestionada incurrió en alguna causa de suspensión por falta grave establecida en el citado documento; consecuentemente, debe declararse la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia del procedimiento de suspensión seguido en su contra. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […]