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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / la fórmula presidencial, en contra del cómputo parcial de los resultados de las elecciones primarias llevadas a cabo por la OP para elegir la fórmula presidencial que la representará. Al respecto, indicó que: a) El CNE de la OP es el órgano encargado de conducir los procesos electorales del citado partido. Está compuesto por tres (3) miembros y el quorum para su funcionamiento es de mínimo dos (2) miembros. b) El 30 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la elección de los delegados que, a su vez, debían elegir a las fórmulas y listas de candidatos que representarían a la OP en las EG 2026. c) No obstante, ante la ausencia injustificada de su presidenta, doña Cinthya Pajuelo Chávez, el CNE emitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE, del 3 de diciembre de 2025, a través de la cual se proclamó a los delegados electos. d) El 3 de diciembre de 2025, vencía el plazo para que las organizaciones políticas registren la relación de delegados electos en el Registro de Elecciones Primarias de la ONPE. e) En ese contexto, ante la ausencia de su presidenta, el CNE remitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE a la ONPE y al JNE. Dicha resolución contenía, entre otros, la relación de delegados elegidos en Lima Metropolitana. f) Sin embargo, el 4 de diciembre de 2025, la ONPE emitió el documento “Listados Oficiales - Registro de Delegados Ganadores Proceso Electoral Elecciones Primarias EG 2026”, observándose que la presidenta del CNE había sustituido sin fundamento a 28 delegados electos debidamente proclamado por el CNE, por otros afiliados que NO habían sido elegidos (Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias y Loreto). Asimismo, en las circunscripciones electorales de Junín y Madre de Dios, se incluyeron a delegados que no fueron proclamados ganadores por el CNE. g) Ello constituye una acción delictiva que se dio porque la entrega de claves de acceso al REP solo fue otorgada a la presidenta del CNE. h) El 4 de diciembre de 2025, el CNE solicitó a la ONPE la nulidad y rectificación del Registro de Delegados Ganadores; sin embargo, mediante la Carta N° 000750-2025-GOECOR/ONPE, dicho organismo electoral respondió que no le correspondía emitir pronunciamiento. i) El 7 de diciembre de 2025, fecha en que lo delegados ganadores debían elegir la fórmula y listas de candidatos que representarían a la OP en el proceso de EG 2026, aquellos afiliados que habían sido elegidos como delegados no se les permitió ejercer su derecho a voto. Asimismo, se evidenció que aquellos afiliados que fueron registrados como delegados no acudieron a votar en rechazo a las irregularidades existentes. j) Ante esta situación, corresponde al JNE restaurar la legalidad y anular la votación efectuada en las Mesas de Sufragio N° 901001, N. °9 01002, N° 901003 y 901006, porque la votación se realizó con un padrón adulterado de delegados. k) En consecuencia, debe proclamarse como ganadora de la elección primaria a la fórmula presidencial que se obtenga del cómputo de votos de las Mesa de Sufragio N° 901004 y N° 901005. 1.3. Expediente N° EPEG.2026000049: Impugnación interpuesta por doña Janet Geraldo Peña en su condición de afiliada y candidata en la lista de diputados de la región Cajamarca, en contra del cómputo parcial de resultados de las elecciones primarias de las EG2025 llevadas a cabo por la OP en la región Cajamarca, con base en los siguientes argumentos: a) El CNE de la OP es el órgano encargado de conducir los procesos electorales del citado partido. Está compuesto por tres (3) miembros y el quorum para su funcionamiento es, como mínimo, de dos (2) miembros. b) El 30 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la elección de los delegados que, a su vez, debían elegir a las fórmulas y listas de candidatos que representarían a la OP en las EG 2026.c) No obstante, ante la ausencia injustificada de su presidenta, doña Cinthya Pajuelo Chávez, el CNE emitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE, del 3 de diciembre de 2025, a través de la cual se proclamó a los delegados electos. d) El 3 de diciembre de 2025, vencía el plazo para que las organizaciones políticas registren la relación de delegados electos en el Registro de Elecciones Primarias de la ONPE. e) En ese contexto, ante la ausencia de su presidenta, el CNE remitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE a la ONPE y al JNE. Dicha resolución contenía, entre otros, la relación de delegados elegidos en Cajamarca. f) Sin embargo, el 4 de diciembre de 2025, la ONPE emitió el documento “Listados Oficiales - Registro de Delegados Ganadores Proceso Electoral Elecciones Primarias EG 2026”, observándose que la presidenta del CNE había sustituido sin fundamento a veintiocho (28) delegados electos debidamente proclamado por el CNE, por otros afiliados que no habían sido elegidos, correspondientes a las circunscripciones electorales de Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias y Loreto. Asimismo, en las circunscripciones electorales de Junín y Madre de Dios, se incluyeron a delegados que no fueron proclamados ganadores por el CNE. g) Ello constituye una acción delictiva (fraude electoral) que se produjo porque la entrega de claves de acceso al aplicativo Registro de Elecciones Primarias (REP) de la ONPE, solo fue otorgada a la presidenta del CNE. h) El 4 de diciembre de 2025, el CNE solicitó a la ONPE la nulidad y rectificación del Registro de Delegados Ganadores; sin embargo, mediante la Carta N° 000750-2025-GOECOR/ONPE, dicho organismo electoral respondió que no le correspondía emitir pronunciamiento. i) El 7 de diciembre de 2025, fecha en que lo delegados ganadores debían elegir la fórmula y listas de candidatos que representaría a la OP en el proceso de EG 2026, aquellos afiliados que habían sido elegidos como delegados no se les permitió ejercer su derecho a voto. Asimismo, se evidenció que aquellos afiliados que fueron registrados como delegados no acudieron a votar en rechazo a las irregularidades existentes. j) Ante esta situación, corresponde al JNE restaurar la legalidad y anular la votación efectuada en las mesas de sufragio N° 901001, N° 901003 y N° 901006, porque la votación se realizó con un padrón adulterado de delegados. k) En consecuencia, debe proclamarse como ganadora de la elección primaria de la lista de candidatos a diputados por Cajamarca de la OP, con el cómputo de las actas correspondientes a las tres (3) mesas de sufragio que no son objeto de impugnación: N° 901002, N° 901004 y N° 901005. 1.4. Expedientes N° EPEG.2026000050 y N° EPEG.2026000056: Solicitud de nulidad absoluta de la inscripción de la Lista N° 3, candidatos a diputados para la región Ica, así como anular la votación efectuada en las Mesas de Sufragio N° 901001 y N° 901003, y se realice la proclamación de los resultados con la votación de las Mesas de Sufragio N° 901002, N° 901004, N° 901005 y N° 901006, correspondientes a las elecciones primarias llevadas a cabo por la OP, presentada por don Juan Carlos Oyola Rodríguez en su condición de afiliado y candidato en elecciones primarias, con base en los siguientes fundamentos: a) Mediante Resolución N° 013-2025/CED-ICA-AP, del 21 de octubre de 2025, se declaró improcedente la Lista N° 3, encabezada por doña Gudelia Esmeralda Dueñas Gamero, sin embargo, esta fue registrada ante la ONPE. Esta decisión fue confirmada por la Resolución N° 049-2025/CNE-AP, del 24 del mismo mes y año. b) El CNE de la OP es el órgano encargado de conducir los procesos electorales del citado partido. Está compuesto por tres (3) miembros y el quorum para su funcionamiento es de mínimo dos (2) miembros. c) El 30 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la elección de los delegados que, a su vez, debían elegir a