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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba”, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00349-2025- MINAM Lima, 19 de diciembre de 2025 VISTOS, los Informes N° 000152-2025-SERNANP/ DDE-SPPB y N° 000665-2025-SERNANP/OAJ y el O fi cio N° 000603-2025-SERNANP/GG del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), el Memorando N° 01899-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Memorando N° 01544-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 01064-2025-MINAM/SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo con los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, (en adelante, la Ley), las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional; Que, el artículo 5 de la Ley, dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, el artículo 7 de la Ley, dispone que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, el artículo 11 de la Ley, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional pueden gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conforma sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, según el literal b) del artículo 21 de la Ley, las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos defi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, determina que las Áreas de Conservación Regional complementan el SINANPE; Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente, dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, respectivamente; Que, asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa; Que, de otro lado, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese contexto, mediante O fi cio N° 000603-2025-SERNANP/GG e Informes N° 000152-2025-SERNANP/DDE-SPPB y N° 000665-2025-SERNANP/OAJ, el SERNANP, propone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba”, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, a fi n de ser puesto en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Que, mediante el Memorando N° 1544-2025-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00579-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, que en el marco de sus competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, señala que el proyecto de Decreto Supremo ha sido formulado en el marco de las competencias establecidas para el SERNANP, en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, por lo que, emite opinión favorable para su publicación; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece el Área de Conservación