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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 31661, Ley que establece acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo 973; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y en la Ley N° 31661, Ley que establece acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo 973, a la empresa MAR INARD S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Villa Marinard Hotel Boutique”. Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión El monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa MARINARD S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Villa Marinard Hotel Boutique” asciende a la suma de US $ 4 751 177,00 (Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Ciento Setenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones El plazo de ejecución del compromiso de inversión es de dos (02) años y once (11) días, contados desde el 20 de diciembre de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, efectuada por la empresa MARINARD S.A.C., hasta el 31 de diciembre de 2026. Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos El periodo de muestras, pruebas y ensayos del proyecto comprende del 01 de noviembre de 2026 al 31 de diciembre de 2026.Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto El proyecto denominado “Villa Marinard Hotel Boutique”, genera renta de tercera categoría, con un compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto superior al monto mínimo de US $ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y cuenta con una etapa pre productiva mayor a dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de inversiones. Artículo 6.- Cobertura del régimenEl Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, comprende la devolución del referido impuesto que grava la importación y/o adquisición local de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, que se señala en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Villa Marinard Hotel Boutique”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa MARINARD S.A.C., remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “Villa Marinard Hotel Boutique”. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO N° I CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES MONEDA - US$ DESCRIPCION TOTALESPRECONSTRUCCIÓN 20/12/2024 Ene-25 Feb-25 Mar-25 Abr-25 May-25 Jun-25 Jul-25 Ago-25 SERVICIOS Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría; Consultoría Fiscal Servicios de Asesoría Contable y T ributaria 64,820 2,160 8,640 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 Actividades de Consultoría de Gestión Servicios de Gestión Administrativa 41,973 5,246 10,492 5,246 Actividades de Arquitectura e Ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica Servicios de Supervisión Técnica de Obra Civil y Gerenciamiento de Proyecto249,419 8,314 33,256 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 Servicios de Arquitectura e ingenierías 384,354 19,742 78,968 56,603 56,603 56,603 56,603 19,742 19,742 19,748 Actividades Especializadas de Diseño Servicio de Diseño de Paisajismo 9,459 3,153 3,153 3,153 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Construcción de Edificios Contrato de Construcción EPC de obra civil sin reajustes 3,637,126 Terminación y Acabado de Edificios Contrato EPC de Instalación de mobiliario 313,354 MARCHA BLANCA (*) Ensayos y Análisis Técnicos 50,672 MONTO TOTAL 4,751,177 35,462 131,356 72,323 67,077 67,077 67,077 33,369 33,369 33,375 (*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.11.2026 hasta 31.12.2026 Los montos no incluyen IGV