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5 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / Regional Chontabamba Huancabamba”, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, San Isidro, Lima o a la dirección electrónica acrchontabambahuancabamba@ sernanp.gob.pe; siendo la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente 2470589-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Anexo I y Anexo II de la Resolución Ministerial N° 125-2024-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2025- MINCETUR Lima, 19 de diciembre de 2025VISTOS, el Informe N° 0096-2025-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe N° 0047-2025- MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum N° 1591-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Memorándum N° 541-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que este Sector defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo; asimismo, señala que, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley N° 27790, es función del MINCETUR establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia; Que, mediante la Ley N° 28868, se autoriza al MINCETUR a tipi fi car, mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Sector, las infracciones en las que incurran los Prestadores de Servicios Turísticos, así como los Cali fi cadores de Establecimientos de Hospedaje, asimismo a establecer las respectivas sanciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28868, por el cual se establecen las disposiciones aplicables dentro del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los prestadores de servicios turísticos y los cali fi cadores de establecimientos de hospedaje, que incumplan con las disposiciones que regulan sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINCETUR se incorpora la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28868, aprobando la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador”, con la fi nalidad de brindar mayor predictibilidad y razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de los órganos competentes, estableciendo además, en la referida metodología, que el ponderador de gravedad es un valor fi jo que es revisado y aprobado por MINCETUR. Asimismo, se incorpora la Sétima Disposición Complementaria al mencionado Reglamento, estableciendo que el MINCETUR está facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento, las cuales deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2019-MINCETUR se aprobaron las disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras sancionadas con multa aplicables a los prestadores de servicios turísticos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MINCETUR, se modi fi ca la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador”, aprobada por la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28868; estableciendo, además, en la referida metodología, que el ponderador de gravedad y el valor máximo son valores fi jos que son revisados y aprobados por MINCETUR. Asimismo, se incorpora la Octava Disposición Complementaria del referido Reglamento, que aprueba la “Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador” y se dispone que el índice multicriterio es un valor fi jo que es revisado y aprobado por MINCETUR, que para el cálculo del ponderador de conducta se consideran los valores revisados y aprobados por MINCETUR; asimismo que el MINCETUR clasi fi ca, según las variables antes mencionadas, cada conducta infractora sancionada con una suspensión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2024-MINCETUR, se aprobaron los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” y los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias”, como Anexos I y II de la referida Resolución Ministerial, respectivamente; Que, mediante los informes de Vistos, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo sustenta la modi fi cación de los Anexos I y II de la Resolución Ministerial N° 125-2024-MINCETUR, a fi n de incorporar los valores para facilitar la aplicación de las metodologías, por parte de los órganos competentes, a los guías de turismo que sean materia de un procedimiento administrativo sancionador; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 45.6 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, la modi fi cación de anexos debe ser aprobada mediante una norma de igual rango normativo, salvo que la ley habilite expresamente una modi fi cación de anexos a través de una norma de rango inferior; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que