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6 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / aprueba la modi fi cación de los Anexos I y II de la Resolución Ministerial N° 125-2024-MINCETUR, a fi n de facilitar la aplicación de las metodologías, por parte de los órganos competentes, a los guías de turismo que sean materia de un procedimiento administrativo sancionador; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR; y, la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 125-2024-MINCETUR, que contiene los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” Aprobar la modi fi cación del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 125-2024-MINCETUR, que contiene los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias”; de acuerdo al texto que en calidad de Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo II de la Resolución Ministerial N° 125-2024-MINCETUR, que contiene los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” Aprobar la modi fi cación del Anexo II de la Resolución Ministerial N° 125-2024-MINCETUR, que contiene los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias”; de acuerdo al texto que en calidad de Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial con sus respectivos Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación de la normativa en los procedimientos sancionadores en trámite Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial se rigen por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la comisión de la conducta imputada, salvo que las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial resulten más favorables para el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y TurismoANEXO I VALORES PARA LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE MULTA APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…)II. APLICACIÓN DE LA FÓRMULA (…) II.1.2. Valor máximo (V max) (…) Cuadro N° 1 Valores máximos según prestador de servicios turísticos Prestador de servicios turísticosPersona naturalPersona jurídica1 Micro Pequeña Mediana Más de 2300 UITHasta 150 UITHasta 1700 UITHasta 2300 UIT Restaurantes (i) 1 3 5 7.5 9 Establecimientos de hospedaje (ii)1 2.5 3 5 7.5 Agencias de viajes y turismo (iii)1 2 2.5 3 5 Agencias de viajes y turismo que operan turismo de aventura (iv)1.5 3 5 7.5 10 Agencias de viajes y turismo que operan canotaje turístico (v)1.5 3 5 7.5 10 Centros de turismo termal y/o similares (vi)1 2 2.5 3 5 Conductores de canotaje turístico (vii)1- - - - Guías de turismo (viii) 1 - - - - (i) Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, o el que haga sus veces. (ii) Reglamento de establecimientos de hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, o el que haga sus veces. (iii) Reglamento de agencias de viajes y turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, o el que haga sus veces. (iv) Reglamento de seguridad para la prestación del servicio turístico de aventura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINCETUR, o el que haga sus veces. (v) Reglamento de canotaje turístico, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-MINCETUR, o el que haga sus veces. (vi) Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, o el que haga sus veces. (vii) Reglamento de canotaje turístico, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-MINCETUR, o el que haga sus veces. (viii) Reglamento de la Ley N° 28529, Ley del guía de turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR, o el que haga sus veces. (…) III. PONDERADORES DE GRAVEDAD Los ponderadores de gravedad aplicables de las conductas infractoras aplicables a los prestadores de servicios turísticos son los siguientes: