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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / (vi) Conducta infractora señalada en el artículo 15-C del Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y sus modi fi catorias. (vii) Conducta infractora señalada en el artículo 18-A.5 del Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y sus modi fi catorias. Tabla Nº 2 Clasi fi cación de las conductas infractoras Clasificaciones Referencia A. Según los incumplimientos ante el Estado No comunicar a la Autoridad Administrativa del Agua competente de la Autoridad Nacional de Agua y al órgano competente, las alteraciones o cambio en la calidad de las aguas que represente un riesgo para la salud, sea por hechos de la naturaleza o de la intervención del hombre.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. No permitir al órgano competente su labor de supervisión y fiscalización.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. No presentar al órgano competente el documento expedido por la DIGESA que acredite que las aguas no causan daño a la salud y el documento que acredite que son aguas sea termo-minerales expedida por el INGEMMET.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. B. Según la característica del prestador de servicios turísticos No mantener la infraestructura de acuerdo al Proyecto aprobado.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. No mantener la infraestructura en óptimas condiciones de conservación, presentación, funcionamiento, limpieza y seguridad.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. No prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestación pactadas.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. No cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, así como la idoneidad profesional y técnica del personal, asegurando la calidad en la prestación del servicio.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. No mantener todas las instalaciones del restaurante en buen estado de conservación e higiene permanentemente, inobservando lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento.Inciso 14.8 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias. Comercializar y/o promocionar servicios propios de las agencias de viajes y turismo en forma ambulatoria en espacios públicos como parques, plazas, plazuelas, o similares, así como en terminales terrestres, aéreos, marítimos, lacustres, áreas colindantes de restaurantes, establecimientos de hospedaje u otras zonas de uso público.Inciso 15.13 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias. No implementar en los canales digitales las medidas de seguridad y diligencia debida en la interfaz para compras en línea, lo que incluye las herramientas empleadas para procesar los pagos.Inciso 15.32 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias.Clasificaciones Referencia No implementar en los canales digitales las medidas técnicas de protección de los datos personales que son recabados a través del canal digital.Inciso 15.33 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias. C. Según el riesgo o daño ocasionado a las personas No especificar en todo documento, contrato, folleto y/o proforma, el equipo de rescate y de seguridad; y/o no señalar las medidas de prevención y seguridad que proporcionarán al turista.Inciso 15-B.17 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias. No entregar al turista un texto impreso que contenga el contenido de los artículos 20, 21 y 22 del Capítulo V del Reglamento y la información que se deriva de estas disposiciones.Inciso 15-B.18 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias. No conducir al grupo de turistas asignado por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico que contrató sus servicios, hasta la culminación del servicio.Inciso 15-C.2 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias. No especificar en todo documento, contrato, folleto y/o proforma, información sobre los lugares y modalidades del turismo de aventura en las que prestará el servicio; el equipamiento a utilizar, así como las medidas de prevención y seguridad que proporcionará al turista.Inciso 15-A.13 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias. No entregar al turista un texto impreso que contenga el contenido del artículo 10 del Reglamento.Inciso 15-A.14 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias. No vigilar, ni mantener la calidad de las aguas termomedicinales, en condiciones que no afecten o pongan en riesgo la salud de los turistas o visitantes.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. No adoptar, las medidas que sean necesarias para evitar que las alteraciones o cambio en la calidad de las aguas causen daños a la salud de los turistas o visitantes.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. Incumplir con las normas referidas a la preservación y conservación del ambiente, los recursos naturales y culturales.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista o visitante durante la prestación de sus servicios.Artículo 21 del Decreto Supremo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. Realizar o promover actos que atenten contra el ejercicio de la actividad del Guía de Turismo.Inciso 18-A.5 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y modificatorias. (…) 1 Al respecto, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, las características de este tipo de empresas son las siguientes: i. Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT. ii. Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. iii. Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT. 2470582-1