TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSTRUCCIÓN MARCHA BLANCA Set-25 Oct-25 Nov-25 Dic-25 Ene-26 Feb-26 Mar-26 Abr-26 May-26 Jun-26 Jul-26 Ago-26 Set-26 Oct-26 Nov-26 31/12/2026 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 2,160 4,320 4,340 5,246 5,246 5,246 5,251 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 8,314 16,628 16,627 602,881 602,881 602,881 602,881 111,418 111,418 111,418 111,418 111,418 111,418 111,418 111,418 111,418 111,418 111,422 39,169 39,169 39,169 39,169 39,169 39,169 39,169 39,171 25,336 25,336 613,355 613,355 613,355 613,355 121,892 121,892 121,892 161,061 161,061 161,061 161,061 161,061 166,307 166,307 202,123 51,554 ANEXO II SERVICIOS N° CIIU DESCRIPCIÓN 6920Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; consultoría fiscal 1 Servicios de asesoría contable y tributaria 7020 Actividades de consultoría de gestión 2 Servicios de Gestión administrativa 7110Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica 3Servicios de supervisión técnica de obra civil y gerenciamiento de proyecto 4 Servicios de arquitectura e ingenieríaN° CIIU DESCRIPCIÓN 7410 Actividades especializadas de diseño 5 Servicios de diseño de paisajismo ANEXO III CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN N° CIIU DESCRIPCIÓN 4100 Construcción de edificios 1 Contrato de construcción EPC de obra civil sin reajustes 4330 Terminación y acabado de edificios 2 Contrato EPC de instalación de mobiliario 2470587-1 Aprueban Directiva N° 02-2025-MINCETUR/ DM, “Directiva para calificar y declarar Proyectos de Interés Turístico Nacional en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2025- MINCETUR Lima, 19 de diciembre de 2025VISTOS, los Informes Nos. 0009 y 0014-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR/DGM, de la Dirección de Inversiones en Turismo, los Memorándums Nos. 1361 y 1518-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe N° 0039-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OM de la O fi cina de Modernización; el Memorándum N° 108-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y los Memorándums Nos: 487 y 519-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), dicho Ministerio de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la Ley N° 27790, establece como algunos de los objetivos del MINCETUR en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, el artículo 3 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado, para el desarrollo del país, reconociéndolo como actividad