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7 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / - (…) - Tabla N° 08: Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los guías de turismo (…) Tabla N° 08 Ponderación de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los guías de turismo Infracciones señaladas en el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28868, y modificatorias (*)Ponderador de gravedad 1. Ejercer la actividad de Guía de Turismo sin estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo a cargo del órgano competente. (Inc. 18-A.1) 90% 2. No informar a los usuarios o brindar información parcial o no veraz, respecto de las condiciones para la prestación del servicio, así como las condiciones de viaje, recepción, estadía y características de los destinos visitados. (Inc. 18-A.7)77% 3. Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios. (Inc. 18-A.8) 84% 4. No informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente. (Inc. 18-A.9) 71% 5. No facilitar en forma oportuna, la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística, de acuerdo a los requerimientos del órgano Competente o del MINCETUR. (Inc. 18-A.10) 63% 6. Incumplir con las condiciones pactadas en la prestación de sus servicios. (Inc. 18-A.11)80% 7. No proporcionar información o las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores de supervisión del órgano competente. (Inc. 18-A.12) 77% (*) Mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MINCETUR, publicado el 15.02.2013, se aprobó el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables a los Guías de Turismo e incorporó el artículo 18-A al Reglamento de la Ley N° 28868, en el cual se regulan las conductas infractoras y las sanciones aplicables a los guías de turismo. ANEXO II VALORES PARA LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) Tabla Nº 1 Valores del Índice multicriterio Conducta infractora Valor Centros de turismo termal y/o similares (i) No comunicar a la Autoridad Administrativa del Agua competente de la Autoridad Nacional de Agua y al órgano competente, las alteraciones o cambio en la calidad de las aguas que represente un riesgo para la salud, sea por hechos de la naturaleza o de la intervención del hombre.0.061 No permitir al órgano competente su labor de supervisión y fiscalización.0.057 No presentar al órgano competente el documento expedido por la DIGESA que acredite que las aguas no causan daño a la salud y el documento que acredite que son aguas sea termo-minerales expedida por el INGEMMET.0.063 No mantener la infraestructura de acuerdo al Proyecto aprobado. 0.243 No mantener la infraestructura en óptimas condiciones de conservación, presentación, funcionamiento, limpieza y seguridad.0.245 No prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestación pactadas.0.063Conducta infractora Valor No cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, así como la idoneidad profesional y técnica del personal, asegurando la calidad en la prestación del servicio.0.242 No vigilar, ni mantener la calidad de las aguas termomedicinales, en condiciones que no afecten o pongan en riesgo la salud de los turistas o visitantes.0.254 No adoptar, las medidas que sean necesarias para evitar que las alteraciones o cambio en la calidad de las aguas causen daños a la salud de los turistas o visitantes.0.254 Incumplir con las normas referidas a la preservación y conservación del ambiente, los recursos naturales y culturales.0.243 Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista o visitante durante la prestación de sus servicios.0.235 Restaurantes (ii) No mantener todas las instalaciones del restaurante en buen estado de conservación e higiene permanentemente, inobservando lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento.0.245 Agencias de viajes y turismo (iii) Comercializar y/o promocionar servicios propios de las agencias de viajes y turismo en forma ambulatoria en espacios públicos como parques, plazas, plazuelas, o similares, así como en terminales terrestres, aéreos, marítimos, lacustres, áreas colindantes de restaurantes, establecimientos de hospedaje u otras zonas de uso público.0.252 No implementar en los canales digitales las medidas de seguridad y diligencia debida en la interfaz para compras en línea, lo que incluye las herramientas empleadas para procesar los pagos.0.253 No implementar en los canales digitales las medidas técnicas de protección de los datos personales que son recabados a través del canal digital.0.253 Agencias de viajes y turismo que brindan el servicio de turismo de aventura (iv) No especificar en todo documento, contrato, folleto y/o proforma, información sobre los lugares y modalidades del turismo de aventura en las que prestará el servicio; el equipamiento a utilizar, así como las medidas de prevención y seguridad que proporcionará al turista.0.230 No entregar al turista un texto impreso que contenga el contenido del artículo 10 del Reglamento.0.229 Agencias de viajes y turismo que brindan el servicio de canotaje turístico (v) No especificar en todo documento, contrato, folleto y/o proforma, el equipo de rescate y de seguridad; y/o no señalar las medidas de prevención y seguridad que proporcionarán al turista.0.230 No entregar al turista un texto impreso que contenga el contenido de los artículos 20, 21 y 22 del Capítulo V del Reglamento y la información que se deriva de estas disposiciones.0.232 Conductores de canotaje turístico (vi) No conducir al grupo de turistas asignado por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico que contrató sus servicios, hasta la culminación del servicio.0.061 Guías de turismo (vii) Realizar o promover actos que atenten contra el ejercicio de la actividad del Guía de Turismo.0.051 (i) Conductas infractoras señaladas en el Decreto Su- premo N° 021-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares. (ii) Conducta infractora señalada en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y sus modi fi catorias. (iii) Conductas infractoras señaladas en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y sus modi fi catorias. (iv) Conductas infractoras señaladas en el artículo 15-A del Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y sus modi fi catorias. (v) Conductas infractoras señaladas en el artículo 15-B del Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, y sus modi fi catorias.