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27 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JESÚS ANTONIO PROSOPIO HERRERA, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP-P N° 1908), Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2470934-1 Modifican la R.M. N° 916-2025/MINSA, mediante la cual se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, encargado de evaluar y abordar temas relacionados a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como a servicios de salud, incidiendo en sus aspectos operativos, y la normatividad vigente relativa al sector salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 945-2025/ MINSA Lima, 22 de diciembre del 2025 Visto, el Expediente N° DM-GAAD20250000577, que contiene el Memorándum N° D000357-2025-DM- GAAD-MINSA del Gabinete de Asesores; y, el Informe N° D001269-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral VI del citado Título Preliminar señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 1) y 6) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Alta Dirección del Ministerio de Salud cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas en materia de salud y asume la coordinación con el Poder Legislativo; Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se pueden encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, defi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas e instrumentos, entre otros productos especí fi cos; Que, con Resolución Ministerial N° 916-2025/MINSA se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, encargado de evaluar y abordar temas relacionados a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como a servicios de salud, incidiendo en sus aspectos operativos, y la normatividad vigente relativa al sector salud; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Resolución Ministerial establece como función del mencionado Grupo de Trabajo formular recomendaciones sobre acciones y medidas de mejora en los procesos, aspectos operativos y normatividad relacionados a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como a los servicios de salud, orientadas a la calidad, seguridad y e fi cacia de los productos y dispositivos, así como a la mejor atención de los usuarios de los servicios mencionados; Que, con el documento del visto, el Gabinete de Asesores propone la modi fi cación de la función contenida en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 916-2025/MINSA; Estando a lo propuesto por el Gabinete de Asesores;Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 916-2025/MINSA, conforme al siguiente detalle: “Artículo 3.- Funciones3.1 Son funciones del Grupo de Trabajo:(…)