TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 7 de enero de 2025 El Peruano / cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y uno y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir el IGV; Que, con fecha 29 de agosto de 2024, la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. solicitó a PROINVERSIÓN la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE, con la fi nalidad de ampliar los plazos de ejecución de las etapas 2 y 3 del Cronograma de Ejecución de Inversiones y ampliar el monto de las etapas 2, 3 y 4, así como del compromiso de inversión de US$ 49 486 891,00 (Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Uno y 00/100 Dólares Americanos) a US$ 54 050 968.00 (Cincuenta y Cuatro Millones Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos); Que, a través del O fi cio Nº 395-2024/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud presentada por la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción el sector competente para evaluar y expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 020-2024/ DSI/SSI, adjunto al O fi cio Nº 395-2024/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI, se declara la admisibilidad de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973. De igual forma, a través de: (i) El Informe Técnico Nº 101-2024/DSI/SSI y (ii) el Informe Legal Nº 00087-2024/DSI/SSI, PROINVERSIÓN declara la procedencia de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE, al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Informe Nº 00000072-2024-JYOVERA, ha evaluado y emitido opinión favorable sobre la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE, presentada por la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. habiendo veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; razón por la cual se propone y sustenta la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE; Que, los citados Informes sustentan la viabilidad de aprobar la solicitud de la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE, para establecer un nuevo monto de compromiso de inversión así como un nuevo plazo de ejecución respecto de las etapas 2 y 3 del compromiso de inversión, de acuerdo a lo señalado en el numeral 15.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, así como señalan que se ha veri fi cado que el inversionista no modi fi ca la lista de servicios y contratos de construcción y que la segunda etapa será ejecutada durante el plazo de un dos (2) años y treinta (30) días; mientras que la tercera etapa será ejecutada en un plazo de un (1) año, seis (6) meses y treinta (30) días; así como incrementar el monto de las etapas 2, 3 y 4, así como del compromiso de inversión a US$ 54 050 968.00 (Cincuenta y Cuatro Millones Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos); correspondiendo retrotraer los efectos de la aprobación de la solicitud de modi fi cación al 29 de agosto de 2024, fecha de presentación de la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973; manteniéndose el plazo total de ejecución del Proyecto en tres (3) años, seis (6) meses y diecinueve (19) días, considerando al 11 de octubre de 2022 como su fecha de inicio; Que, la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. cumple con el monto mínimo de compromiso de inversión, conforme lo establece el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, al ser superior a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones de Dólares Americanos); y en cuanto al plazo, se determina que la etapa preproductiva del proyecto en mención, cumple con los dos (2) años que como mínimo exige la ley; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta sustentada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, corresponde modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 00000005-2025-PRODUCE/ OGAJ, considera que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE, en cuanto al monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución de la etapa 1 del compromiso de inversión de la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L.; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2007- EF y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L., por el desarrollo del Proyecto denominado “Parque Logístico y/o de Distribución Moderno de Almacenamiento Cabecera Norte”, asciende a la suma de US$ 54 050 968.00 (Cincuenta y Cuatro Millones Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos) , sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en cuatro (4) etapas: - Etapa 1: Con un compromiso de inversión ascendente a US$ 13 273 236.00 (Trece Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares Americanos). Este compromiso será ejecutado en un plazo de un (1) año, un (01) mes y diecinueve (19) días, contados desde el 11 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023. - Etapa 2: Con un compromiso de inversión ascendente a US$ 10 049 253.00 (Diez Millones Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos). Este compromiso será ejecutado en un plazo de dos (2) años y treinta (30) días, contados desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de agosto de 2025 . - Etapa 3: Con un compromiso de inversión ascendente a US$ 18 683 155.00 (Dieciocho Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos) . Este compromiso será ejecutado en un plazo de un (1) año, seis (6) meses y treinta (30) días, contados desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 . - Etapa 4: Con un compromiso de inversión ascendente a US$ 12 045 324.00 (Doce Millones Cuarenta y Cinco mil Trescientos Veinticuatro y 00/100 Dólares Americanos) . Este compromiso será ejecutado en un plazo de un (1) año y veintinueve (29) días, contados desde el 1 de abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.”.