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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2025 (07/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 7 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Delegan facultades en diversos funcionarios de la SUTRAN durante el ejercicio presupuestal 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° D000003-2025- SUTRAN-SP Lima, 4 de enero del 2025VISTOS: Los Informes N° D000041 y D0000042-2024- SUTRAN-OA y Proveído N° D009072-2024- SUTRAN-OA, de la O fi cina de Administración; el Informe N° D000072- 2024-SUTRAN-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° D000681 y D000697-2024- SUTRAN-OAJ y Memorando N° D000017-2025-SUTRAN- OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; los Informes N°s D000545 y D000000559-2024, y N° D000002-2025- SUTRAN-GG, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (en adelante, SUTRAN) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, establece que el Superintendente constituye la máxima autoridad de la SUTRAN, en tanto que el literal n) del artículo 9 señala que el Superintendente puede delegar funciones relacionadas con sus competencias, siempre que no sean privativas a su cargo; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva de conformidad con las normas de organización de cada entidad, el cual ejerce las funciones previstas en la referida Ley y su Reglamento, que pueden delegarse mediante resolución, a excepción de los supuestos que establezca la normativa; Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del mismo cuerpo legal, contemplan que: (i) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, y (ii) El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; respectivamente; Que, el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que: “En caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 1 del artículo 44 1 de la Ley, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto. Esta facultad es delegable”; Que, el numeral 101.1 del artículo 101 del mismo Reglamento precisa que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), I) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 del decreto antes mencionado, señalan que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mismo Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo, prescribe que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; y, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, con Resolución de Superintendencia N° D000001- 2024-SUTRAN-SP de fecha 11 de enero de 2024, la Superintendencia resolvió delegar en el/la Gerente General y en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración diversas facultades en materia de contrataciones públicas que no sean privativas a la función del Titular de la SUTRAN; Que, con Resolución de Superintendencia N° D000004-2024-SUTRAN-SP de fecha 16 de enero de 2024, la Superintendencia resolvió delegar en el/la Gerente General de la SUTRAN, la facultad de aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2024; Que, mediante los Informes N° D000041, N° D000042-2024-SUTRAN-OA y Proveído N° D009072-2024-SUTRAN-OA de fechas 13, 20 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, la O fi cina de Administración señala que para el ejercicio presupuestal 2025, deben continuar las facultades consignadas en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° D000001-2024-SUTRAN-SP, toda vez que ello tiene como propósito darles fl uidez y celeridad a los procedimientos de contrataciones, lo que conlleva a una e fi ciente ejecución presupuestaria. Asimismo, considera de manera adicional la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Informe N° D000072-2024-SUTRAN- OPP de fecha 13 de diciembre de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto brinda conformidad el Informe N° D000124-2024-SUTRAN-UP elaborado por la Unidad de Presupuesto (UP) sobre la propuesta de delegación de facultad para aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Resolución de Superintendencia N° D000004-2024-SUTRAN-SP, la misma que deberá considerarse para el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2025; Que, mediante Informes N° D000681 y N° D000697- 2024-SUTRAN-OAJ de fechas 20 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, así como el Memorando N° D000002-2025-SUTRAN-GG, de fecha 03 de enero de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión del acto resolutivo de la Superintendencia destinado a delegar facultades al Gerente General y a la O fi cina de Administración en materia de Contrataciones del Estado, y al Gerente