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3 NORMAS LEGALES Martes 7 de enero de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00003-2025- MINAM Lima, 6 de enero de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe (a) de Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente; siendo necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 7 de enero de 2025, al señor Mirco Henrry Miranda Sotil, en el puesto de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2359539-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación de los proyectos del documento denominado “Lineamientos para la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios con enfoque colectivo” y de la Resolución Ministerial que lo aprueba, en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0002-2025- MIDAGRI Lima, 1 de enero de 2025VISTOS:El Memorando N° 1744-2024-MIDAGRI-DVDAFIR- DGAAA-DGAA y la Nota de Envío N° 0003-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-MLAS, que adjunta el Informe N° 0010-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA-MLAS emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y el Informe N° 1497-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, se establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, el inciso d) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de evaluación de Impacto Ambiental, dispone que, las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales, tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fi n de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fi n de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población; Que, en esa línea, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, dispone que corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobar los lineamientos para elaboración y evaluación de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios con enfoque colectivo, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente; Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que es una función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático; Que, mediante Informe N° 0010-2024-MIDAGRI- DVDAFIR-DGAAA-DGAA-MLAS de fecha 28 de noviembre de 2024, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sustenta el proyecto de “Lineamientos para la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios con enfoque colectivo”, con la fi nalidad de contar con un instrumento normativo con enfoque colectivo del Sector Agrario y de Riego, solicitando su publicación previa a su aprobación; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, en tanto que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, por otro lado, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado