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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2025 (07/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 7 de enero de 2025 El Peruano / Artículo del proyecto (resolución ministerial y/o lineamientos)Comentarios, aportes, opiniones y sugerencias 2359270-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Delegan diversas facultades y atribuciones en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000018-2025- MIDIS/WM-DE Santiago de Surco, 6 de enero del 2025VISTOS:El Informe N° D000004-2025-MIDIS/PNAECWM- URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° D000012-2025-MIDIS/WM-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y normas modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, hoy Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, a través de modelos de gestión participativos con la comunidad; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade en su numeral 78.2, que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 79 de la norma antes mencionada, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa, estableciéndose en el artículo 8 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, el literal z) del artículo 9 del Manual de Operaciones antes mencionado, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones o atribuciones no esenciales al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean esenciales a su calidad de Titular, con la fi nalidad de garantizar la oportunidad y e fi ciencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad; Que, mediante el Informe N° D000004-2025-MIDIS/ PNAECWM-URH la Unidad de Recursos Humanos remite a la Dirección Ejecutiva una propuesta de delegación de funciones para el Año Fiscal 2025, con su respectivo sustento, considerando que las funciones delegadas mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000001-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, y modi fi cadas mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000074-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, vencieron el 31 de diciembre de 2024; Que, ante ello, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° D000012-2025-MIDIS/WM-UAJ, señala que la solicitud efectuada por la Unidad de Recursos Humanos se encuentra enmarcada dentro del artículo 9 del Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, así como el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por lo que, es legalmente viable; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° D000183-2024-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la/el Jefa/e de la Unidad de Recursos Humanos Delegar en la/el Jefa/el de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna para el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Comparecer en representación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividades, de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en bene fi cio de los fi nes e intereses del Programa. b) Aprobar las licencias sin goce de remuneraciones por motivos personales o particulares, en concordancia con lo indicado en el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa vigente. c) Aprobar las suplencias del personal, en concordancia a lo dispuesto en la normativa vigente para el régimen especial de contratación administrativa de servicios. d) Aprobar Licencias Sindicales a los representantes de una organización sindical. e) Aprobar acciones de personal, respecto a rotaciones para el personal sujeto al régimen del D. Leg. N° 1057, propiciando la e fi ciente aplicación del potencial humano. f) Representar al Programa ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.