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14 NORMAS LEGALES Martes 7 de enero de 2025 El Peruano / h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los sujetos al método especial de contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y los resultantes de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones. i) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de Contrataciones del Estado. j) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar o integrar los Comités de Selección, previo sustento del área usuaria. k) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico legales que sobre el particular vayan a expedirse. l) Aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades. m) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. n) Declarar la nulidad del acto, en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3.- Delegar en el Jefe/a de la O fi cina de Administración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, durante el ejercicio presupuestal 2025, las facultades para representar a la SUTRAN ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sus O fi cinas y Zonas Registrales, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las empresas de servicios públicos, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones atribuidas a la O fi cina de Administración en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la SUTRAN. Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, con fi ere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- Disponer que el Gerente General y el Jefe de la O fi cina de Administración informen trimestralmente al Despacho de Superintendencia, respecto de las resoluciones que emitan en virtud a la presente delegación de facultad. Artículo 6.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad de Presupuesto, la remisión de una copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Noti fi car la presente Resolución al Gerente General, al Jefe de la O fi cina de Administración y al Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° D00032-2024-SP de fecha 02 de enero de 2025. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran).Regístrese y comuníquese ABEL AMÉRICO ALVARADO HUERTAS Superintendente de la SuperintendenciaSUTRAN 1 Conforme lo establece el numeral “44.2 El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. La misma facultad la tiene el Titular de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en los procedimientos de implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. (…)” 2359187-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Delegan facultades en el Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas y en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de SERVIR, para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000001-2025-SERVIR-GG Lima, 6 de enero de 2025VISTOS: El Memorando N° 001596-2024-SERVIR- GG-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 000278-2024-SERVIR-GG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000362-2024-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000005-2025-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1023, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP, establece que, la Gerencia General ejerce las funciones de secretario del Consejo Directivo y ejecuta sus encargos y decisiones; además, constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, entre otros aspectos; Que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, corresponde al Gerente General, ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar sus funciones y facultades en cualesquiera de los Gerentes o Jefes de Ofi cinas, cuando lo considere pertinente; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando