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13 NORMAS LEGALES Martes 7 de enero de 2025 El Peruano / General en materia presupuestaria, para el ejercicio del Año Fiscal 2025; opinión que es compartida por la Gerencia General mediante los Informes N°s D000545 y D000559-2024-SUTRAN-GG y N° D000002-2025-SUTRAN-GG de fechas 26 y 31 de diciembre de 2024, y 03 de enero de 2025; respectivamente; Con el visado de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General, y; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente General de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, durante el ejercicio presupuestal 2025, las facultades siguientes: (i) En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar las contrataciones directas cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. c) Aprobar las contrataciones directas para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación. d) Aprobar las contrataciones directas para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento. e) Aprobar las contrataciones directas para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores de la SUTRAN, por actos funcionales, a los que se re fi eren las normas de la materia f) Aprobar las contrataciones directas cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. g) Aprobar las contrataciones directas para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a Entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y Bases en calidad de Entidad encargante. i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. (ii) En materia Presupuestaria:a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático.Artículo 2.- Delegar en el Jefe/a de la O fi cina de Administración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, durante el ejercicio presupuestal 2025, las siguientes facultades en materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contratación del método especial de contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, expedientes de contratación y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. b) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; asimismo, en el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario; para lo cual, contará con la propuesta de la Unidad de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. c) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, para la contratación de servicios en general; Adjudicaciones Simpli fi cadas, para la contratación de bienes y servicios y obras; y Subastas inversas electrónicas para la contratación de bienes y servicios, siempre y cuando se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal. d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones. e) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los sujetos al método especial de contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y los resultantes de las Contrataciones Directas, previa informe técnico de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo las prestaciones adicionales en las Contrataciones Directas por desabastecimiento y emergencia de conformidad con el inciso 101.5 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previo informe técnico de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones.