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7 NORMAS LEGALES Martes 7 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (www.gob.pe/wasimikuna) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese. CECILIA GUADALUPE BARBIERI QUINO Directora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna 2359457-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2025-EF/15.01 Lima, 6 de enero de 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MENDOZA Viceministro de Economía 2359259-1 INTERIOR Designan Vocal del Tribunal de Disciplina Policial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0003-2025-IN Lima, 6 de enero de 2025 VISTOS, la Hoja de Elevación N° 000001-2025-IN- TDP del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, y el Memorando N° 000009-2025-IN-OGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 41 de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a O fi ciales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes, contando con autonomía técnica y funcional para el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, el citado artículo establece que el Tribunal de Disciplina Policial tiene su sede en Lima y podrá contar con Salas Descentralizadas a nivel nacional, siendo que cada Sala estará compuesta por tres (3) vocales, cuya designación y conformación se dispone por resolución ministerial por un periodo de tres (3) años, precisando que la función de miembro de Sala es a tiempo completo; Que, se encuentra vacante el cargo de Vocal del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Coronel PNP (R) José Abelardo Alvarado Alegre en el cargo de Vocal del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2359213-1