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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2025 (07/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 7 de enero de 2025 El Peruano / PRODUCE Modifican la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000003-2025- PRODUCE Lima, 6 de enero de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 395-2024/PROINVERSIÓN/DSI/ SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Informe Nº 00000430-2024-PRODUCE/DGPAR, el Informe Nº 00000788-2024-PRODUCE/DN y el Informe Nº 00000072-2024-JYOVERA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe Nº 00000005-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), regula las disposiciones aplicables al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el IGV; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años, contada a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; asimismo, indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias, (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973) establece que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprueba la cali fi cación para el goce del régimen deben ser objeto de modi fi cación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el bene fi ciario presenta su solicitud ante la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN), debidamente fundamentada; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, entre otros, debe señalar: (i) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; y (ii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; asimismo, el numeral 5.3 del referido artículo establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución; Que, asimismo, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Régimen y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al referido régimen; precisando que una vez aprobada la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen por el Sector correspondiente, éste emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual a su vez es publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; Que, por su parte, el artículo 17 del referido Reglamento dispone que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre la modi fi cación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de septiembre de 2023, se aprobó como empresa cali fi cada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L., y se aprobaron los Anexos que contienen la Lista de servicios y contratos de construcción; y el Cronograma de Ejecución de Inversiones a favor de la empresa antes indicada, para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico y/o de Distribución Moderno de Almacenamiento Cabecera Norte”; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L., por el proyecto denominado “Parque Logístico y/o de Distribución Moderno de Almacenamiento Cabecera Norte”, asciende a US$ 49 559 917,00 (Cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil novecientos diecisiete y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir el IGV, a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, seis (6) meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 11 de octubre de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al mencionado régimen; Que, con fecha 31 de octubre de 2023, la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. solicitó a PROINVERSIÓN la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE, con la fi nalidad de ampliar el plazo de ejecución de la primera etapa del Cronograma de Ejecución de Inversiones por un (1) mes adicional y reducir el monto del compromiso de inversión de US$ 49 559 917,00 (Cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil novecientos diecisiete y 00/100 Dólares Americanos) a US$ 49 486 891,00 (Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Uno y 00/100 Dólares Americanos) Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000035-2024-PRODUCE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 03 de febrero de 2024, se dispuso modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000317-2023-PRODUCE; mediante la cual se aprobó como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. para el desarrollo del proyecto “Parque Logístico y/o de Distribución Moderno de Almacenamiento Cabecera Norte”, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución respecto a la etapa 1 del compromiso de inversión, manteniendo el plazo total del compromiso de inversión, así como reducir el monto del mismo a US$ 49 486 891,00 (Cuarenta y nueve millones