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3 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32228 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 295, PARA INCORPORAR LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PROCESOS EN MATERIA DE FAMILIA Artículo único. Incorporación del artículo 233-A al Código Civil, Decreto Legislativo 295 Se incorpora el artículo 233-A al Código Civil, Decreto Legislativo 295, con el siguiente texto: “Artículo 233-A.- Principios generales de los procesos de familiaEn los procesos en materia de familia se respetan los principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, y o fi ciosidad. En los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, los jueces están obligados a evaluar los hechos y circunstancias desde un punto de vista que priorice la vulnerabilidad de la persona en las etapas de la infancia y la adolescencia garantizando el interés superior y su derecho de participación en todo momento”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2359900-1 LEY Nº 32229 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE DISPONER QUE LAS OFICINAS CONSULARES EMITAN VISAS EN FORMATO ELECTRÓNICO Y DE TRANSEÚNTES Artículo único. Modi fi cación del artículo 27 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Se modi fi ca el artículo 27 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los siguientes términos: “Artículo 27. Emisión de visas […] 27.2 Las o fi cinas consulares del Perú en el exterior extienden la visa sobre el pasaporte u otro documento de viaje vigentes, u otorgan la visa en formato electrónico. En ambos casos se indica la calidad migratoria y el plazo de permanencia aprobado. […] 27.6 La visa de transeúnte autoriza el ingreso temporal al territorio peruano de una persona extranjera cuyo destino fi nal sea un tercer país. El Ministerio de Relaciones Exteriores determina los alcances, modo y forma de otorgamiento de la visa de transeúnte. Excepcionalmente, en la visa de transeúnte no se precisa la calidad migratoria, debiendo contener solo el plazo de permanencia aprobado”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación del sistema informático para el otorgamiento de visa por medio electrónico El otorgamiento de visa en formato electrónico a cargo de las o fi cinas consulares del Perú en el exterior se realizará de manera progresiva una vez que se implemente el sistema informático para dicho efecto, lo que se hará de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Este sistema contará con mecanismos tecnológicos que aseguren un fl ujo migratorio que garantice el orden público y la seguridad nacional. SEGUNDA. Financiamiento La implementación progresiva del sistema informático para el otorgamiento de visa en formato electrónico a cargo de las o fi cinas consulares del Perú en el exterior se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. TERCERA. Adecuación de reglamentos El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, y el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 032-2023-RE, a las disposiciones dispuestas en la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República