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11 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / materias, con lo cual se garantiza una gestión e fi ciente para cumplir con las metas y objetivos institucionales; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva, con el visado de la Unidad de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica de conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catoria, Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes: En materia de contrataciones del estado: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modi fi catorias, como parte del desarrollo de la programación Multianual de Bienes y Servicios, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC correspondiente al Año Fiscal 2025 y sus modi fi caciones, así como evaluar su ejecución, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente. c) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades, a fi n que integren el comité de selección. e) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contenga la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. f) Aprobar los expedientes de contratación de bienes y servicios, así como, las bases administrativas de los procedimientos de selección que convoque la entidad. g) Aprobar los expedientes de contrataciones y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. h) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, conforme a lo establecido en la normativa vigente. i) Cancelar los procedimientos de selección.j) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico de la unidad correspondiente. k) Suscribir, modi fi car y resolver contratos y sus respectivas adendas, relativos a la contratación de bienes y servicios. l) Suscribir contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias (08 UIT), vigentes al momento de la transacción. m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones para bienes y servicios, hasta por el límite de 25% del monto contractual original, siempre que se cumplan las condiciones legales para proceder con dicha autorización. n) Aprobar las solicitudes de ampliaciones de plazo en bienes y servicios. o) Suscribir, modi fi car y resolver contratos complementarios.p) Aprobar aquellas modi fi caciones del contrato que impliquen o no una variación del precio cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones. q) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. r) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedido de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado. s) Ejercer la representación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas, las referidas a las cartas fi anzas. En materia administrativa:a) La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del mismo. b) La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP - SBS, empresas del sistema comercial, seguros, fi nanciero y bancario, Seguro Social de Salud - ESSALUD, empresas de servicios públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en bene fi cio de los fi nes e intereses del mismo. c) Aprobar Procedimientos y/o instrumentos, respecto de los sistemas administrativos de su competencia. d) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, SUNAT u otros. e) Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo a las normas que emita la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. f) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, en concordancia con la normativa vigente. g) Aprobar los reconocimientos de deuda en los que concurran los elementos necesarios para la con fi guración del enriquecimiento sin causa previsto en el artículo 1954 del Código Civil. Artículo 2º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes: En materia de personal: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las licencias por asuntos particulares/por motivos particulares, licencias por capacitación con goce de remuneraciones y licencia para el ejercicio de la función edil. b) Aprobar Licencias Sindicales a los representantes del Sindicato. c) Ofi cializar las acciones administrativas de personal, respecto de los encargos o designaciones temporales