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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fi n de abordar y articular los planteamientos del sector empresarial sobre promoción del trabajo decente y de la formalización laboral, a través de las cadenas de suministro, en la actividad agrícola de exportación; Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar y articular los planteamientos del sector empresarial sobre promoción del trabajo decente y de la formalización laboral, a través de las cadenas de suministro, en la actividad agrícola de exportación. Artículo 3.- Conformación3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside; b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; c) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; d) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Un/a representante del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; f) Un/a representante de la Asociación para el Desarrollo Agropecuario Sostenible (ADAS); g) Un/a representante de la Asociación de Propietarios de Tierras Nuevas de Olmos -CULTIVANDO; h) Un/a representante de la ASOCIACION XYNERGICA; y, i) Un/a representante de la Asociación de Productores Agroindustriales de Piura (APAG PIURA). 3.2. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo 7.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Articular con los órganos de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos de los integrantes del Grupo de Trabajo. c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. 7.2 El Grupo de Trabajo emite un informe fi nal sobre las acciones desarrolladas con las recomendaciones pertinentes, en concordancia con su objeto. Artículo 8.- Quórum El quórum para la instalación y realización de sesiones se de fi ne por mayoría absoluta de sus integrantes. Artículo 9.- Adopción de acuerdos Los acuerdos son adoptados por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los integrantes del Grupo de Trabajo presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente. Artículo 10.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 10.1 El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 10.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto. Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de seis meses, contados a partir del día siguiente de su instalación, pudiendo prorrogarse dicho plazo por un período adicional. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta un informe fi nal con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 2 de la presente resolución ministerial. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo. Artículo 13.- Publicación Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2359746-1