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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Resolución Ministerial N° D000143-2024-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Resolución de Secretaría General N° D000037-2024-MIDIS-SG, que aprueba el Manual de Per fi les de Puestos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, actualizada mediante Resolución Jefatural N° D000136-2024-MIDIS- OGRH, Resolución Jefatural N° D000145-2024-MIDIS-OGRH y Resolución Jefatural N° D000178-2024-MIDIS- OGRH; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar a la señora ESTHER ROSARIO DONGO CAHUAS en el cargo de Jefa de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la señora ESTHER ROSARIO DONGO CAHUAS y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2359893-1 Delegan facultades y atribuciones en el/ la Jefe/a de la Unidad de Administración y en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, durante el año 2025 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000001-2025- MIDI S/P65-DE San Isidro 7 de enero del 2025 VISTO: El Informe N° D000003-2025-MIDIS/P65-UA de la Unidad de Administración, el Informe N° D000002-2025- MIDIS/P65-URH y el Proveído N° D000077-2025-MIDIS/ P65-URH de la Unidad de Recursos Humanos y, el Informe N° D000005-2025-MIDIS/P65-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011- PCM y modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en su artículo 8° se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, conforme al literal v) del artículo 9° del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; Que, de acuerdo al artículo 16° del citado Manual de Operaciones, la Unidad de Administración, es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, entre otros; Que, el numeral 72.2 del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modi fi catorias, se establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la precitada Ley, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; Que, aunado a ello, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79ª que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en ese marco, mediante Informe Nº D000003- 2025-MIDIS/P65-UA de fecha 02 de enero de 2025 emitido por la Unidad de Administración, recomienda a la Dirección Ejecutiva aprobar la delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración en materia de contrataciones del estado y en materia administrativa, respectivamente, para el año 2025, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes al Director Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad; Que, mediante Informe Nº D000002-2025-MIDIS/ P65-URH de fecha 03 de enero de 2025 y el Proveído N° D000077-2025-MIDIS/P65-URH de fecha 06 de enero de 2025 emitidos por la Unidad de Recursos Humanos, recomienda a la Dirección Ejecutiva aprobar la delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos en materia de personal, para el año 2025; Que, asimismo con el Informe N° D000005-2025- MIDIS/P65-UAJ de fecha 06 de enero de 2025 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, considera viable la delegación de facultades al Jefe/a de la Unidad de Administración en materia de Contrataciones del Estado, indicando un listado expreso de las atribuciones a delegar, no encontrándose ninguna de las funciones señaladas dentro del marco de prohibición establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias, así como, en materia administrativa. Asimismo con el informe señalado esta Unidad considera viable la delegación de facultades al Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos en materia de personal, indicando un listado expreso de las atribuciones a delegar, no encontrándose ninguna de las funciones señaladas dentro del marco de prohibición establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM; al estar conforme a las normas sobre estas