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19 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Crean Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2025-TR Lima, 6 de enero de 2025VISTOS: el Memorándum N° 002009-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 001162-2024-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorándum N° 001628- 2024-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000010-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el diálogo social y concertación laboral constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece como competencia exclusiva de este Ministerio el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia sociolaboral; Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley, dispone que el MTPE, en el marco de sus competencias, promueve espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de confl ictos laborales; Que, el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como Lineamiento 2.1 del Eje 2: Concertación y diálogo nacional de la Política General de Gobierno, la promoción del diálogo y la concertación nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2024- TR se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, cuyo primer Objetivo Estratégico Sectorial es “incrementar la formalización laboral de la fuerza de trabajo”, y, a su vez, establece como una de sus Acciones Estratégicas Sectoriales “fortalecer el diálogo social y concertación laboral”; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y que corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el literal f) del artículo 81 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establece que la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo tiene, entre otras, la función de promover mecanismos en materia de promoción de la formalización laboral y de capacitación y difusión laboral; Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2018- TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector; Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo hace suyo el Informe N° 000127-2024-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, que sustenta la emisión de una resolución ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”; con el objeto de abordar y articular los planteamientos del sector empresarial sobre promoción del trabajo decente y de formalización laboral, a través de las cadenas de suministro, en actividad agrícola de exportación; Que, mediante Carta 0165-2024 y Carta N° CUL-49-2024 la Asociación para el Desarrollo Agropecuario Sostenible (ADAS) y la Asociación de Propietarios de Tierras Nuevas de Olmos (Cultivando), respectivamente; y, mediante comunicaciones electrónicas de fecha 8 de noviembre y 11 de diciembre de 2024 la ASOCIACION XYNERGICA y la Asociación de Productores Agroindustriales de Piura (APAG PIURA), respectivamente, han manifestado su conformidad para participar en el referido Grupo de Trabajo; Que, mediante el documento de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000008-2024-MTPE/4/9.3-JVJ, a través del cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el documento de vistos hace suyo el Informe N° 000003-2025-MTPE/4/8-JHL, a través del cual se emite opinión legal favorable al proyecto de resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”;