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15 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a almidones, féculas y productos derivados, bebidas no alcohólicas, leguminosas y productos derivados, frutas amazónicas, café y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 036-2024- INACAL/DN Lima, 27 de diciembre de 2024VISTO: El acta de fecha 27 de diciembre de 2024 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Aditivos alimentarios, b) Bebidas no alcohólicas, c) Leguminosas y productos derivados, d) Carne y productos cárnicos, e) Frutas amazónicas y derivados, f) Café, g) Azúcar y derivados, h) Tecnología química, i) Gestión ambiental, j) Calidad de agua, k) Gestión de instalaciones y servicios (facility management), l) Corrosión de materiales metálicos y aleaciones, m) Defensa civil, seguridad y resiliencia de la sociedad, n) Codi fi cación e intercambio electrónico de datos, ñ) Ciudades y comunidades sostenibles, o) Pilas y baterías, p) Acústica y medición de ruido ambiental, q) Transporte eléctrico, r) Juegos mecánicos, s) Uso racional de energía y e fi ciencia energética, t) Políticas del consumidor, proponen aprobar 39 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 14 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°021-2024-INACAL/ DN.PN de fecha 19 de diciembre de 2024, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización descritos precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 27 de diciembre del año 2024, acordó por unanimidad aprobar 39 Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 14 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP-ISO 5809:2024 Almidones, féculas y productos derivados. Determinación de cenizas sulfatadas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.075:1974 (revisada el 2018) NTP-ISO 5379:2024 Almidones y productos derivados. Determinación del contenido de dióxido de azufre. Método acidimétrico y método nefelométrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.068:1974 (revisada el 2018) NTP-ISO 3947:2024 Almidones y féculas, nativos o modificados. Determinación del contenido de grasas totales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.076:1974 (revisada el 2018) NTP 214.024:2024 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Agua mineral natural. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 214.024:2018 NTP 011.890:2024 LEGUMINOSAS Y PRODUCTOS DERIVADOS. Frijol ñuña o frijol reventón. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO 6887-2:2024 Microbiología de la cadena alimentaria. Preparación de las muestras de ensayo, suspensión inicial y diluciones decimales para examen microbiológico. Parte 2: Reglas específicas para la preparación de carne y productos cárnicos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 3100-2:2006 (revisada el 2017) NTP-ISO 17604:2024 Microbiología de la cadena alimentaria. Toma de muestras de canales para el análisis microbiológico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP ISO 3100-1 2006 (revisada el 2016) NTP 125.016:2024 FRUTAS AMAZÓNICAS. Macambo. Requisitos. 1ª Edición NTP 209.027:2024 CAFÉ. Café verde. Requisitos. 6ª Edición Reemplaza a la NTP 209.027:2018 NTP 207.002:2024 AZÚCAR. Azúcar blanco directo. Requisitos. 5ª Edición Reemplaza a la NTP 207.002:2019 y a la NTP 207.002:2019/CT 1:2020 NTP 207.003:2024 AZÚCAR. Azúcar refinado. Requisitos. 5ª Edición Reemplaza a la NTP 207.003:2019 y a la NTP 207.003:2019/CT 1:2020