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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2359900-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Jefa de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2025-PCM Lima, 7 de enero de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ROCIO ESPINO GOYCOCHEA, en el cargo de Jefa de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2359899-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo la facultad de emisión de certificados de origen de las mercancías producidas en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2025- MINCETUR Lima, 6 de enero de 2025VISTOS, el Informe N° 0085-2024-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DUO-MPC y el Informe N° 0009-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-NAS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 1058-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Memorándum N° 1082-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los certi fi cados de origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, “Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certi fi cados de origen de nuestras exportaciones”, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1056; las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder; Que, mediante Resolución Ministerial N° 442-2019-MINCETUR, se delegó a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, la facultad de emitir certi fi cados de origen a las mercancías producidas en el departamento de Moquegua, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, la cual está sujeta a los términos del convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo ha solicitado al MINCETUR, se le delegue la facultad para emitir certi fi cados de origen a las mercancías producidas en el departamento de Moquegua; Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR