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6 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Las evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico Pueblo Viejo, vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, considerándose a la mayor afectación el waqueo permanente en la zona veri fi cando las aperturas recientes de estos espacios funerarios y de uso común, extrayendo material cultural, que se encuentra descontextualizado y en mal estado de conservación, originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material. Que, mediante Memorando N° 001461-2024/ DDC ARE/MC de fecha 13 de noviembre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Viejo, recaída en el Informe de Inspección N° 014-2024-JBP de fecha 11 de noviembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001283-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000189-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 014-2024-JBP, elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Viejo; Que, mediante Informe Nº 000003-2025- DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 06 de enero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Viejo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Viejo ubicado en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 014-2024-JBP de fecha 11 de noviembre de 2024, elaborado por la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, así como en los Informes N° 001283-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000189-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-082-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.XPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico Pueblo Viejo, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación. Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de l a conservación y protección de este importante monumento arqueológico. -Señalización. X - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lluta, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 014-2024- JBP de fecha 11 de noviembre de 2024, el Informe N° 001283-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000189-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC e Informe Nº 000003-2025-VMPCIC-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-082-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2360364-1 DEFENSA Autorizan permanencia en el exterior de Oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00028-2025-DE Lima, 9 de enero del 2025