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9 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia, y normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas y supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos, y otros dedicados a las actividades acuáticas, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 356 del reglamento re fi ere que clasi fi ca al personal de la Marina Mercante Nacional de la siguiente manera: i) Por el área de trabajo en; Marítimo, Fluvial y Lacustre; ii) Por su categoría en: Capitanes Mercantes, O fi ciales Mercantes y Marineros Mercantes y iii) Por la naturaleza de sus funciones en: De la sección de puente y de máquinas; Que, el numeral 376.2 del artículo 376 del Reglamento señala que los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento acuático deben cumplir los estándares mínimos de infraestructura y equipamiento establecidos por la Dirección General. Igualmente, establecen un sistema de calidad que cubra a todos los cursos y programas de formación, en que se especi fi que: a) Los objetivos a conseguir; b) Los aspectos administrativos del sistema de formación; c) El cumplimiento de las normas de competencia, los exámenes y las evaluaciones; d) Las cali fi caciones exigidas a los formadores, instructores y evaluadores, y e) Las inspecciones internas para determinar las garantías de calidad que se hayan determinado con miras a la consecución de los objetivos fi jados; Que, el numeral 376.3 del artículo 376 del Reglamento refi ere que todos los programas de formación y capacitación deben satisfacer las normas de competencias mínimas establecidas en la Parte “A” del Código de Formación, debiendo ser aprobados por la Dirección General; Que, el artículo 425 del Reglamento señala que el personal mercante lacustre se clasi fi ca en: a) Capitán Lacustre; b) Piloto Lacustre; c) Contramaestre Lacustre; d) Marinero Lacustre y e) Motorista Lacustre; Que, el artículo 431 del Reglamento establece que el personal de bahía, ribereño y lacustre se clasi fi ca: a) Por el área de trabajo en (1.- Marítimo, 2.- Fluvial y 3.- Lacustre) y b) Por su categoría en: (1.- Patrón de Bahía, Patrón Ribereño y Patrón Lacustre, 2.- Motorista de Bahía, Motorista ribereño y Motorista Lacustre; 3.- Marinero de Bahía, Marinero Ribereño y Marinero Lacustre; 4.- Marinero de Artefacto Naval o Plataforma Marítima, Fluvial o Lacustre y 5.- Motorista de remolcador para navegación en bahía). Asimismo, en el artículo 433 del referido dispositivo legal se regulan las facultades y requisitos para el personal de bahía, ribereño y lacustre; Que, el artículo 436 del Reglamento señala que la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional se imparte en centros de formación acuática, y se efectúa de conformidad con lo establecido en la normativa nacional, el convenio de formación 78 y otros instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es Parte; Que, el artículo 458 del Reglamento precisa que el personal de pesca está constituido por los pescadores matriculados ante la Autoridad Marítima Nacional, que cuenten con el título, libreta de embarco y carné de pescador vigentes, según su categoría; Que, el artículo 459 del Reglamento, establece la clasi fi cación del personal de pesca; Que, el literal (a) del artículo 464 del citado reglamento, determina las Convalidaciones de Capitanes y O fi cial de Pesca y Navegación a los O fi ciales de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro y los O fi ciales de la Marina Mercante Nacional, que hubieran aprobado el Curso Especializado de Pesca en un centro de formación acuática reconocido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; así como aprobar el examen profesional correspondiente; Que, los artículos 470, 471 y 472 del Reglamento, disponen que el Personal de Pesca debe aprobar los Cursos Modelos de la Autoridad Marítima, para alcanzar la categoría de Patrón de Pesca correspondiente, los cursos de actualización para Patrones de Pesca, el Curso Modelo Avanzado de Motores y curso modelo Especializado de Motores para Motoristas de Pesca; así como, el curso modelo de la Autoridad Marítima para Marinero de Pesca Especializado, Cali fi cado y Artesanal, respectivamente; Que, el artículo 484 del Reglamento, establece que la Dirección General autoriza el dictado de los cursos correspondientes a la formación y capacitación de ofi ciales, patrones, motoristas y marineros de pesca, solo a aquellos centros de formación acuática y centros de capacitación y entrenamiento acuático que cumplan con la normativa establecida para su funcionamiento. Esta autorización tiene una vigencia de dos años renovables; Que, el artículo 486 del Reglamento, señala que los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento acuático llevan un libro de registro de los certi fi cados que emitan, los mismos que están bajo la supervisión de la capitanía de puerto de la jurisdicción y de la Dirección General, a esta última se remite mensualmente la relación de los cursos dictados y certi fi cados emitidos; Que, el numeral 488.2 del artículo 488 del Reglamento, precisa sobre la titulación del personal náutica recreativa; Que, el inciso 493.1 del artículo 493 del Reglamento, establece que la Dirección General otorga los títulos de náutica recreativa a los ciudadanos peruanos y extranjeros domiciliados en el Perú mayores de dieciocho años que cuenten con la capacitación correspondiente impartida en un centro de formación o centro de capacitación y entrenamiento acuático o por convalidación, y se encuentre psicofísicamente apto; para tal efecto, el administrado debe solicitar al capitán de puerto o Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General; Que, mediante las Resoluciones Directorales N° 1210- 2011/DCG de fecha 15 de noviembre del 2011, N° 1443-2012-MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, N° 0027-2013 MGP/DCG de fecha 8 de enero del 2013, N° 0034-2016 MGP/DGCG de fecha 22 de enero del 2016, N° 0781-2016 MGP/DGCG de fecha 12 de agosto del 2016 y N° 0646-2017/DCG de fecha 24 de julio del 2017, se aprobaron la estructura curricular de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), conforme al siguiente detalle: a. Curso Especializado de Pesca para O fi ciales de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro y Ofi ciales de la Marina Mercante Nacional; y Curso de Actualización para Capitanes de Pesca y O fi ciales de Pesca y Navegación. b. Cursos Modelo de la Autoridad Marítima, para el Personal de Marina Mercante Nacional. c. Las Directrices para la formación, certi fi cación y matrícula del Personal Acuático de embarcaciones y artefactos navales de bahía. d. Las directrices para la formación y otorgamiento de libretas de embarco y carnés y los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima para las diferentes categorías del Personal Acuático en el ámbito lacustre. e. Cursos de la Autoridad Marítima para el personal acuático de la Marina Mercante en el ámbito fl uvial, Personal Ribereño y Personal de Pesca Fluvial. f. Cursos Modelo de la Autoridad Marítima y sus respectivas mallas curriculares por categoría de patrones de pesca; así como, los Cursos de Actualización para Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca. Que, según Informe Técnico N° 003-2024-DIRCONTROL/DFCGM de fecha 14 de octubre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego del análisis efectuado concluyó que; i) Se actualice las estructuras curriculares de todos los cursos modelo de la Autoridad Marítima (MAM), para el personal de Marina Mercante Nacional, personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y personal de pesca en sus diferentes categorías; ii) Se implemente el contenido de la prevención de la contaminación