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13 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / Organización Marítima Internacional (OMI) y/o reglas del Convenio de Formación 78 enmendado, a ser emitido por los centros de formación acuática; Que, según Informe Técnico N° 002-2024- DIRCONTROL/DFCGM de fecha 15 de octubre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego del análisis efectuado manifestó que las Resoluciones Directorales Nros. 313-2004/DCG de fecha 2 de agosto del 2004, 288-2011/DGC de fecha 6 de abril del 2011 y 999-2016 MGP/DGCG de fecha 5 de octubre del 2016, respectivamente, se encuentran bajo los alcances de una norma derogada, incidiendo en la importancia que se emita una norma nacional acorde con las disposiciones legales vigentes, por lo que deben aprobarse las normas para la aprobación y autorización del dictado de los cursos modelo de formación y capacitación para el personal acuático y los modelos de certi fi cados de los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional (MAM), conforme a los modelos de los certi fi cados expedidos por la Organización Marítima Internacional (OMI) y se adopten las medidas e fi caces para garantizar la formación y evaluación de la gente de mar para la titulación, para lo cual los certi fi cados que expidan los Centros de Formación serán visados por el Capitán de Puerto de la jurisdicción, motivo por el cual concluye en: i) Aprobar las normas para la aprobación y autorización del dictado de cursos modelo de formación y capacitación para el personal acuático, así como el modelo del certi fi cado de los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional (MAM), considerando el modelo expedido por la Organización Marítima Internacional (OMI); y ii) Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nros. 313-2004/DCG de fecha 2 de agosto del 2004, 288-2011/DGC de fecha 6 de abril del 2011 y 999-2016 MGP/DGCG de fecha 5 de octubre del 2016, respectivamente, al haber sido expedidas durante la vigencia de la derogada Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Finalmente, emite opinión favorable al proyecto de resolución directoral para su aprobación, desde el punto de vista técnico; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de normas que se pueden exceptuar de la pre publicación, al amparo de esta causal, aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscritos por el Perú, como lo es la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser prepublicada debido a que su objetivo es aprobar los lineamientos para la aprobación y autorización del dictado de los cursos modelo de formación y capacitación para el personal acuático a cargo del Centro de Formación Acuática y Centro de Capacitación y Entrenamiento Acuático, así como aprobar el formato del certi fi cado del curso modelo de la Autoridad Marítima Nacional (MAM) y el curso Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI), con la fi nalidad capacitar al personal acuático para su competencia, en aplicación del Convenio STCW y Código de Formación; Que, el numeral (20) del artículo 12 del Reglamento, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los lineamientos para la aprobación y autorización del dictado de cursos modelo de formación y capacitación para el personal acuático, requeridos por los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático debidamente autorizado por esta Dirección General, que como anexo “A” forman parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Aprobar el modelo de certi fi cado de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) y/o reglas del Convenio de Formación 78 enmendado, a ser emitidos por los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático, que como apéndice (iii) forma parte integrante del anexo “A” de la presente resolución directoral. Artículo 3.- Aprobar el modelo del certi fi cado de los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional (MAM) a ser emitidos por los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático, que como apéndice (iv) forma parte integrante del anexo “A” de la presente resolución directoral. Artículo 4.- Las inspecciones de supervisión o de gestión serán realizadas por personal de inspectores navales acreditados y designados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en función a lo establecido en el anexo de la presente resolución directoral, con la fi nalidad de veri fi car que los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático cumplan con sus respectivos planes de estudios, la calidad de enseñanza, la cuali fi cación y experiencia de los instructores, el desarrollo de las clases de acuerdo a la estructura curricular y la asistencia de los alumnos; así como, las adecuadas condiciones en materia de infraestructura, equipamiento, mobiliario y material didáctico a emplearse para un e fi ciente desarrollo de los cursos. Artículo 5.- Los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución directoral, deberán cumplir con adecuarse a las disposiciones establecidas, respecto a la infraestructura, equipamiento, docentes cuali fi cados, sistema de normas, certi fi caciones, entre otras, con la fi nalidad de brindar una mejora en la calidad de enseñanza. Artículo 6.- Derogar las Resoluciones Directorales Nros. 313-2004/DCG de fecha 2 de agosto del 2004, 288-2011/DCG de fecha 6 de abril del 2011 y 999-2016 MGP/ DGCG de fecha 5 de octubre del 2016, respectivamente, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 7.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y el anexo de la misma será publicado en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento público. Artículo 8.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2360801-1 Delegan a la Secretaría General del CENEPRED, las funciones en materia presupuestal referida a la aprobación de la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, durante el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00002-2025- CENEPRED/J San Isidro, 10 de enero del 2025