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8 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / y DNI Nº 73119711, para que participe en el Curso de Operaciones An fi bias y Expedicionarias, a realizarse en la Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster” (EIMGAF), en Cartagena (Murcia), Reino de España, del 13 de enero al 21 de marzo de 2025, autorizando su retorno al país el 22 de marzo de 2025. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (retorno): Alicante (Reino de España) - Lima Clase económicaUS$ 816.87 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 816.87 Pasaje terrestre (retorno): Cartagena, Murcia - Alicante (Reino de España)US$ 33.00 x 1 persona US$ 33.00 ---------------- Total a pagar en dólares americanos: US$ 849.87 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 4,210.42 / 31 x 19 días (ene.) x 1 persona € 2,580.58€ 4,210.42 x 1 mes (feb.) x 1 persona € 4,210.42€ 4,210.42 / 31 x 21 días (mar.) x 1 persona € 2,852.22 --------------- Total a pagar en euros: € 9,643.22 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El mencionado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2360851-1 Aprueban actualización de las estructuras curriculares de Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), para Personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca en sus diferentes categorías RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1052-2024 MGP/ DICAPI 27 de diciembre del 2024Visto, el Informe Técnico N° 003-2024 DIV-CAP- DIRCONTROL de fecha 14 de octubre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDOQue, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio de Formación) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981; Que, el párrafo 1 de la Regla I/6 del Convenio de Formación en su forma enmendada, establece que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar, según lo prescrito en el Convenio, se administran, supervisan y vigilan de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación; Que, la Regla I/8 del Convenio de Formación en su forma enmendada, dispone en lo referente a normas de calidad, que cada Parte se asegurará que de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación, todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certi fi cados médicos, refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de calidad, para garantizar la consecución de los objetivos de fi nidos, incluidos los relativos a las cuali fi caciones y experiencia de los instructores y evaluadores; en los casos en que organismos o entidades gubernamentales se encarguen de tales actividades, se haya establecido un sistema de normas de calidad; Que, el numeral (5) del artículo 2 y articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo abarca a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas re fi eren que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es parte; Que, los numerales (1), (2), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modi fi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento) re fi eren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención