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12 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / mercante fl uvial y lacustre se rige por el Reglamento y las normas complementarias; Que, los numerales 376.1 y 376.2 del artículo 376 del Reglamento, precisan que los centros de formación acuática reconocidos por la Dirección General, y en coordinación con esta, preparan los programas y exámenes para la capacitación de la gente de mar, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa nacional, el Convenio de Formación 78 y otros instrumentos de los que el Perú es parte y que los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento acuático deben cumplir los estándares mínimos de infraestructura y equipamiento establecidos por la Dirección General. Igualmente, establecen un sistema de calidad que cubra a todos los cursos y programas de formación, en que se especi fi que: a) Los objetivos a conseguir; b) Los aspectos administrativos del sistema de formación; c) El cumplimiento de las normas de competencia, los exámenes y las evaluaciones; d) Las cali fi caciones exigidas a los formadores, instructores y evaluadores; y e) Las inspecciones internas para determinar las garantías de calidad que se hayan determinado con miras a la consecución de los objetivos fi jados; Que, el artículo 436 del Reglamento, establece que la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional se imparte en centros de formación acuática, y se efectúa de conformidad con lo establecido en la normativa nacional, el convenio de formación 78 y otros instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es Parte; Que, el numeral 437.1 del artículo 437 del Reglamento, dispone que los centros de formación acuática deben cumplir los estándares mínimos de infraestructura y equipamiento establecidos por la Dirección General. Igualmente, establecen un sistema de calidad que cubra a todos los cursos y programas de formación, en que se especi fi que: a) Los objetivos a conseguir; b) Los aspectos administrativos del sistema de formación; c) El cumplimiento de las normas de competencia, los exámenes y las evaluaciones; d) Las cali fi caciones exigidas a los formadores, instructores y evaluadores; y e) Las inspecciones internas para determinar las garantías de calidad que se hayan determinado con miras a la consecución de los objetivos fi jados; Que, el artículo 438 del Reglamento, dispone que la Dirección General aprueba la frecuencia con que se realizan las auditorias de supervisión o de gestión a los centros de formación acuática o capacitación y entrenamiento, por lo menos una vez por año, con la fi nalidad de garantizar una vigilancia constante y sistemática, así como veri fi car los equipos para la formación y competencia conforme al Convenio de Formación 78 y normas complementarias; Que, el numeral 439.1 del artículo 439 del Reglamento, establece que la Dirección General puede realizar 2 clases de inspección a los centros de formación acuática: a) De supervisión o gestión y b) Inopinadas, de forma aleatoria o cuando las circunstancias exijan una acción de control, pudiéndose realizar a través de una visita in situ o trabajo de escritorio; Que, el artículo 440 del Reglamento, precisa que los centros de formación acuática para el personal de la Marina Mercante Nacional deben tener simuladores debidamente autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, los mismos que deben especi fi car en el marco del programa general de formación, los propósitos y los objetivos de la formación con simuladores y la selección de los objetivos y tareas de formación que mayor relación guarden con las labores y prácticas a bordo, conforme a las prescripciones de la normativa nacional, el Convenio de Formación 78, el Código de Formación y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales 441.1 y 441.3 del artículo 441 del Reglamento, señalan que los centros de formación acuática dictan los cursos de conformidad a lo establecido en el Convenio de Formación 78, para lo cual diseñan los programas correspondientes en base a los cursos modelo preparados por la OMI y los centros de formación o los centros de capacitación y entrenamiento acuático que requieran efectuar el dictado de nuevos cursos de formación al personal acuático, diferentes a los que tiene autorizados, pueden solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General, para lo cual desarrolla el plan curricular respectivo. Para acceder a la indicada autorización los interesados deben solicitarla a la Dirección General; Que, el artículo 484 del Reglamento, establece que la Dirección General autoriza el dictado de los cursos correspondientes a la formación y capacitación de ofi ciales, patrones, motoristas y marineros de pesca, solo a aquellos centros de formación acuática y centros de capacitación y entrenamiento acuático que cumplan con la normativa establecida para su funcionamiento. Esta autorización tiene una vigencia de dos años renovables; Que, el artículo 485 del Reglamento, re fi ere que la Dirección General, en el marco de sus competencias, dispone la realización de inspecciones o auditorías a los centros de formación acuática y centros de capacitación y entrenamiento acuático en forma periódica, a fi n de verifi car que los mismos cumplan con la normativa establecida para su funcionamiento; Que, el artículo 486 del Reglamento, señala que los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento acuático llevan un libro de registro de los certi fi cados que emitan, los mismos que están bajo la supervisión de la capitanía de puerto de la jurisdicción y de la Dirección General, a esta última se remite mensualmente la relación de los cursos dictados y certi fi cados emitidos; Que, los numerales 487.1 y 487.2 del artículo 487 del Reglamento, establecen que los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento acuático deben contar con una infraestructura, material y equipamiento mínimo, a fi n de desarrollar sus actividades con normalidad. La Dirección General, en el marco de sus competencias, establece el estándar mínimo requerido mediante norma complementaria” y el personal de instructores de los cursos MAM deben estar registrados en la Dirección General, a fi n de garantizar que se encuentren cuali fi cados para la formación que impartan. La Dirección General registra a los instructores que cumplen con la cali fi cación respectiva, sin que genere un costo al instructor; Que, que los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establecen que son fi nes de la educación peruana: a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; y b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que a fi rme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado; Que, las Resoluciones Directorales que se detallan en adelante, han sido aprobadas durante la vigencia de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, dispositivo legal que fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencia de la Autoridad Marítima Nacional- Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por lo que corresponde disponer su derogación: a) Resolución Directoral Nº 313-2004/DCG de fecha 2 de agosto del 2004, que aprobó las Normas para el funcionamiento y control de los Centros de Instrucción Marítima, Fluvial y Lacustre; así como, los lineamientos para el dictado de cursos de Formación y Actualización para Patrones, Motoristas y Marineros de Pesca; b) Resolución Directoral Nº 288-2011/DCG de fecha 6 de abril del 2011, que aprobó las Normas para realización de Auditorías de Gestión a los Centros de Formación de mar, por personal de Auditores designados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; y c) Resolución Directoral Nº 999-2016 MGP/DGCG de fecha 5 de octubre del 2016, que aprobó el modelo de certi fi cado de curso modelo de la