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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2025 (11/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / acuática en la currícula de del curso modelo de la Autoridad Marítima Nacional MAM-010 Marinero de Pesca Artesanal, a fi n que el personal de pesca artesanal sean capacitados en la prevención de la contaminación durante la faena de pesca, debido a que actualmente no se encuentra regulado; iii) Se deje sin efecto las Resoluciones Directorales N° 1210-2011/ DCG de fecha 15 de noviembre del 2011 y N° 0646- 2017 MGP/DGCG de fecha 24 de julio del 2017; por lo que emite opinión favorable al proyecto de resolución directoral desde el punto de vista técnico y recomienda: i) Se actualice la Resolución Directoral N° 0646-2017 MGP/DGCG de fecha 24 de julio del 2017, en el sentido de excluir la categoría de marinero de pesca artesanal con experiencia acreditada, por cuanto no se encuentra considerada en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2014-DE y sus modi fi catorias, y ii) Se implemente el contenido de prevención de la contaminación acuática en la currícula del curso Modelo de la Autoridad Marítima Nacional MAM-010 “Marinero de Pesca Artesanal”, el mismo que es importante para que el personal que participe del curso indicado tenga conocimiento de la prevención de la contaminación y preservación del medio marino, con la fi nalidad que el personal de pesca artesanal tenga las competencias necesarias para desempeñarse en las actividades extractivas de pesca artesanal; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de norma que se pueden exceptuar de la pre publicación, al amparo de esta causa aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido a que su objetivo es aprobar la actualización de las estructuras curriculares de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), para el Personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca en sus diferentes categorías, así como aprobar el modelo del certi fi cado de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM) a ser emitidos por los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento; Que, el numeral (20) del Artículo 12 del Reglamento, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización de las estructuras curriculares de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), para el Personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca en sus diferentes categorías, que como anexo “A” forman parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Los Cursos Modelo descritos en el Anexo “A” de la presente resolución, deberán ser desarrollados por los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento reconocidos por la Autoridad Marítima Nacional, en un tiempo no mayor de OCHO (8) periodos diarios, siendo la hora académica (periodos) de CUARENTA (45) minutos la hora académica. Artículo 3.- Aprobar el modelo del certi fi cado de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), que expedirán los Centros de Formación Acuática y los Centros de Capacitación y Entrenamiento, que como apéndice (1) forma parte integrante del anexo “A” de la presente resolución directoral. Artículo 4.- Derogar las Resoluciones Directorales N° 1210-2011/DCG de fecha 15 de noviembre del 2011, N° 1443-2012 MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, N° 0027-2013 MGP/DCG de fecha 8 de enero del 2013, N° 0034-2016 MGP/DGCG de fecha 22 de enero del 2016, N° 0781-2016 MGP/DGCG de fecha 12 de agosto del 2016 y N° 0646-2017/DGCG de fecha 24 de julio del 2017, respectivamente, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 5.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y el anexo de la misma será publicado en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento Público. Artículo 6.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2360800-1 Aprueban lineamientos para la aprobación y autorización del dictado de cursos modelo de formación y capacitación para personal acuático, el modelo de certificado de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) y/o reglas del Convenio de Formación 78 enmendado, y de la Autoridad Marítima Nacional (MAM), y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1074-2024 MGP/ DICAPI 27 de diciembre del 2024Visto, el Informe Técnico N° 002-2024-DIRCONTROL/ DCF de fecha 15 de octubre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, el Estado peruano adoptó el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio STCW) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (en adelante Código de Formación), mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981; Que, la Regla I/6 del Convenio STCW en su forma enmendada, establece que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar, se administran, supervisan y vigilan de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación; Que, el párrafo 1 de la Sección A-I/6 del Código de Formación, dispone que cada una de las partes garantizará que toda formación y evaluación de la gente de mar a efectos de la titulación conforme al Convenio: i) Esté estructurada de conformidad con programas publicados y que incluyan los métodos y medios de realización, procedimientos y material del curso que sean necesarios para alcanzar las normas de competencia