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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2025 (11/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / prescritas; y ii) Sea impartida, supervisada, evaluada y respaldada por personal cuali fi cado; Que, el párrafo 3 de la Sección A-I/6 del Código de Formación, regula que cada una de las partes garantizará que los instructores, supervisores y evaluadores estén debidamente cuali fi cados para el tipo y nivel particulares de formación o la correspondiente evaluación de la competencia de la gente de mar, tanto en tierra como a bordo, según se prescribe en el Convenio y de conformidad con lo dispuesto en la presente sección; Que, el párrafo 4 de la Sección A-I/6 del Código de Formación, establece que toda persona para ser titulado deberá tener en cuenta lo prescrito en el Convenio: i) Habrá valorado el programa de formación y comprendido los objetivos de formación especí fi cos para el tipo particular de formación que se imparta; ii) Estará cuali fi cado para la tarea respecto de la cual se imparte formación; iii) Si imparte formación con simuladores; iv) Habrá recibido la orientación necesaria en técnicas de instrucción que requieran el uso de simuladores; y v) habrá adquirido experiencia práctica en la utilización del tipo de simulador de que se trate; Que, el párrafo 7 de la sección A-I/6 del Código de Formación, precisa que la parte que reconozca un curso de formación, una institución docente, o una cuali fi cación otorgada por una institución docente, como parte de sus requisitos para expedir un título en virtud de lo prescrito en el Convenio de Formación, se asegurará de que en la aplicación de las disposiciones sobre normas de calidad de la sección A-I/8 del Código de Formación, abarcan las cuali fi caciones y experiencia de los instructores y evaluadores. Dichas cuali fi caciones, experiencia y aplicación de las normas de calidad incluirán la necesaria formación en técnicas de instrucción, así como métodos y prácticas de formación y evaluación; Que, la Regla I/8 del Convenio STCW trata sobre las normas de calidad, en el que cada Estado se asegurará de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación, que todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certi fi cados médicos, refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, serán vigilados en todo momento en el marco de un sistema de calidad, para garantizar la consecución de los objetivos de fi nidos, incluidos los relativos a las cuali fi caciones y experiencia de los instructores y evaluadores; y en los casos en que organismos o entidades gubernamentales se encarguen de tales actividades se haya establecido un sistema de normas de calidad; Que, la Regla I/12 del Convenio STCW, re fi ere sobre el uso de simuladores, disponiendo que se cumplan las normas de funcionamiento y otras disposiciones que fi guran en la sección A-I/12; así como los requisitos especi fi cados en la parte A del Código de Formación para el título de que se trate, en cuanto a: i) Toda formación obligatoria con simuladores; ii) Cualquier evaluación de la competencia prescrita en la parte A del Código de Formación que se lleve a cabo mediante un simulador; y iii) Cualquier demostración, mediante un simulador, de que se sigue teniendo la su fi ciencia necesaria prescrita en la parte A del Código de Formación; Que, la Sección A-I/12 del Código de Formación, está referido a las normas que rigen el uso de simuladores, y dispone que cada una de las partes se asegurará de que todo simulador utilizado en la formación obligatoria con simuladores: i) Sea adecuado para los objetivos y tareas de formación seleccionados; ii) Pueda simular la capacidad operacional del equipo de a bordo, con un grado de realismo que esté en consonancia con los objetivos de formación, e incluya las capacidades, las limitaciones y los posibles errores del referido equipo; iii) Funcione con el su fi ciente realismo para que el alumno pueda adquirir unos conocimientos prácticos acordes con los objetivos de formación; iv) Permita crear un entorno operacional controlado en el que se puedan reproducir distintas condiciones, entre las que cabe incluir emergencias y situaciones potencialmente peligrosas o inusuales desde el punto de vista de los objetivos de formación; v) Haga las veces de interfaz, de manera que el alumno pueda interactuar con el equipo, el entorno simulado y, según proceda, el instructor; y vi) Permita que el instructor controle, vigile y registre los ejercicios para obtener e fi cazmente de los alumnos la información requerida; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, re fi eren que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es parte; Que, los numerales 27 y 159 del Artículo II del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modi fi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), de fi nen en el glosario de términos, al “Centro de formación acuática”.- Universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), así como, instituciones de educación superior que otorguen grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades, ambas reconocidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para dedicarse a la formación de la gente de mar; de conformidad con los convenios internacionales y “Centro de capacitación y entrenamiento acuático”.- Institución dedicada a la capacitación y entrenamiento del personal acuático, a través de cursos OMI y MAM a fi n de alcanzar o actualizar competencias mínimas para desempeñar diversas funciones en el medio acuático, debidamente reconocido por la Dirección General, mediante resolución”; Que, los numerales (1), (2), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento, re fi eren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia, y normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas y supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos, y otros dedicados a las actividades acuáticas, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 352 del Reglamento, re fi ere que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el personal mercante marítimo deben efectuarse de acuerdo a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio de Formación 78) y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. El personal