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19 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados servidores deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2361169-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático al Reino de Arabia Saudita, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0017-2025-RE Lima, 10 de enero de 2025VISTOS:La Hoja de Trámite (GAB) N° 16, del Despacho Ministerial, de 6 enero de 2025; el Memorándum N° DAM000722025 de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, de 8 enero de 2025, el Memorándum N° OPP000742025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 10 enero de 2025, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP001012025 de la O fi cina de Administración de Personal, de 10 enero de 2025. CONSIDERANDO:Que, el Future Mineral Forum (FMF), está organizado por el Ministerio de Industria y Recursos Minerales de Arabia Saudita, país que se posiciona como un líder global en los sectores energético y minero en razón de su papel estratégico en la con fi guración de políticas internacionales sobre recursos naturales, su impulso a iniciativas como el programa Visión 2030 orientado a la diversi fi cación económica, su capacidad para atraer inversiones internacionales, su protagonismo en el desarrollo de tecnologías avanzadas y su liderazgo en plataformas globales, consolidándose como un actor central en la economía mundial y en la transición hacia modelos sostenibles; Que, el FMF es la principal plataforma mundial sobre minerales, liderando las conexiones industriales globales y reuniendo a gobiernos, organizaciones internacionales y partes interesadas para dar forma al futuro del sector minero; Que, con una participación de 14.000 asistentes, de 178 países, incluidos 75 representantes gubernamentales, el FMF impulsa la colaboración global a través de mesas redondas ministeriales, conferencias, exposiciones y zonas especializadas en tecnología y exploración mineral; Que, el FMF es reconocido como un catalizador para la innovación y la sostenibilidad en la industria minera, siendo la Mesa Redonda Ministerial uno de sus espacios más destacados, y que desde su inicio en 2022, este foro ha facilitado el lanzamiento de iniciativas para promover la cooperación en áreas como minerales críticos, centros de excelencia en minería, estándares de suministro responsable y metales verdes, contando con la participación de representantes de más de 77 países, incluidos miembros del G20 y naciones líderes en minería como Perú, Chile, Sudáfrica, México, Zambia, entre otros; Que, los organizadores del FMF y el Ministerio de Industria y Recursos Minerales de Arabia Saudita han expresado su interés en contar con la participación del señor Ministro de Energía y Minas del Perú como invitado de honor y orador distinguido en la Mesa Redonda Ministerial de la edición 2025 que se realizará del 14 al 16 de enero de 2025, destacando el prestigio internacional del Perú en el ámbito minero, así como su posición como referente regional y global en el sector; Que, la participación peruana en el FMF, en su calidad de país minero destacado, fortalecerá la presencia y el liderazgo del Perú no solo en los foros internacionales relacionados con la minería, sino también en una región estratégica donde el Perú ha decidido reforzar su presencia y fortalecer sus lazos bilaterales, contribuyendo a la promoción de la inversión extranjera y al establecimiento de alianzas estratégicas con actores clave de la industria energética global; Que, en tal sentido, resulta necesaria la participación en el referido evento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República (r) Carlos Rodolfo Zapata López, Asesor en el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores; Que, por cuestiones de itinerario, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República (r) Carlos Rodolfo Zapata López, Asesor en el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, viajará a la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, del 12 al 17 de enero de 2025; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República (r) Carlos Rodolfo Zapata López, Asesor en el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, del 12 al 17 de enero de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (0283) 0083906 “Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional”; y, Código AOI00004500085: “Garantizar permanentemente la Gestión del Despacho Ministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Carlos Rodolfo Zapata López 2,749.92 510.00 6 3,060.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2361171-1