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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / f) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud (EPS), adendas y renovaciones u otros derivados del mismo. g) Suscribir convenios con entidades sobre materias de recursos humanos. h) Suscribir en representación de la entidad, los documentos que sean necesarios en el marco de las diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, previa coordinación con la Procuraduría Pública del MIDIS. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda. i) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del OFIS, cuando corresponda. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la suscripción y noti fi cación de la orden de compra u orden de servicio, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derivadas del procedimiento de selección de Comparación de Precios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs). b) Suscribir los contratos de contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs. c) Suscribir adendas para modi fi car contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de contrataciones, así como las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios referidas en el literal a) precedente, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), así como resolver los mismos. d) Aprobar expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de conformidad con la normativa vigente, cuya modalidad de compra sea Ordinaria o Gran Compra. e) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, previa opinión del área usuaria. f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs, y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios. g) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identi fi cación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera concurrido el contratista. h) Ejecutar la rebaja de compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra. i) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso. j) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias. Artículo 5.- Cumplimiento de requisitos y procedimientos La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 6.- Informe trimestral 6.1 Los/as servidores/as comprendidos/as en los artículos 3 y 4 de la presente resolución deben informar trimestralmente a la O fi cina de Administración; mientras que el/la servidor/a comprendido en el artículo 2 reporta a la Gerencia General, quién a su vez informa a la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución, conforme al detalle descrito en el Anexo N° 1, y que forma parte integrante de la presente Resolución. 6.2 La Gerencia General remite el informe señalado en el numeral anterior dentro de los diez (10) diez primeros días hábiles de cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en el trimestre anterior, en el ejercicio de las delegaciones otorgadas. Artículo 7.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los/as servidores/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente resolución, con copia a la Gerencia General; O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; O fi cina de Administración; Unidad de Recursos Humanos; y Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social (www.gob.pe/o fi s), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Presidenta Ejecutiva (e)Organismo de Focalización e Información Social 2362497-1 EDUCACIÓN Aprueban exclusión de la Ficha de Homologación de “Módulo Prefabricado Aula tipo Heladas con estructura de acero, cerramientos de termopanel, que incluye transporte e instalación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2025- MINEDU Lima, 15 de enero del 2025VISTOS, el Expediente N° MPD2025-EXT-0027994, el O fi cio N° 000003-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas, el Memorándum N° 00024-2025-MINEDU/SG-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 00054-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y una vez aprobadas las fi chas de homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30225), establece que mediante la homologación los Ministerios establecen las