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12 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / ciclista en el marco de la intervención Rutas Solidarias, y hasta por la suma de S/ 1 602 800,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica de las actividades previstas en el citado Programa; Que, de acuerdo al numeral 79.2 del artículo 79 de la citada Ley, los montos para los fi nes señalados en el numeral 79.1 son desembolsados de manera directa (a excepción de los montos destinados para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica), mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, bajo la modalidad de subvenciones; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU se aprueba la Norma Técnica “Disposiciones generales para la ejecución mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”, cuyo objetivo es establecer disposiciones generales sobre las etapas, acciones transversales y responsabilidades para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa que se realiza en instituciones educativas públicas y programas educativos a nivel nacional, bajo la modalidad de subvenciones directas, las cuales se desarrollan conforme a principios de e fi ciencia, transparencia, equidad y legalidad en la utilización de los recursos públicos asignados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2025- MINEDU se aprueba la Norma Técnica “Disposiciones para la Ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos para el Año 2025”, cuyo objetivo es establecer disposiciones especí fi cas para la ejecución del Programa de Mantenimiento para el año fi scal 2025 en locales educativos a nivel nacional, bajo la modalidad de subvenciones; con el fi n de que se encuentren en condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad; Que, el literal d) del numeral 5.1 de la Resolución Ministerial N° 009-2025-MINEDU establece que el listado de los locales educativos bene fi ciarios del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2025 es aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva del titular del PRONIED, hasta el 15 de enero de 2025; Que, la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED con Memorando Nº 000034-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM remite el Informe Nº 000008-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM-MAP mediante el cual solicita aprobación del “Listado de locales educativos bene fi ciarios del Programa de Mantenimiento de locales educativos para el año 2025”, precisando que el referido listado ha sido elaborado bajo el alcance de la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos para el Año 2025” aprobada con Resolución Ministerial N° 009-2025-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica “Disposiciones generales para la ejecución mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”, señala asimismo que, la Ofi cina de Planeamiento de Presupuesto emite la Nota Modi fi catoria N° 0000000001 - Modi fi cación presupuestal en el Nivel Funcional Programático, correspondiente a las transferencias de recursos del Programa de Mantenimiento indicado; Que, mediante Informe Nº 000049-2025-MINEDU- VMGI-PRONIED-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED señala que la propuesta del “Listado de locales educativos bene fi ciarios del Programa de Mantenimiento para el año 2025” ha sido elaborada de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos para el Año 2025” por lo que emite opinión legal favorable para su aprobación, recomendando la emisión de la Resolución Directoral Ejecutiva para tal efecto; Con el visado de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que crea el PRONIED; la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU que aprueba el Manual de Operaciones del PRONIED; la Resolución Ministerial N° 557-2020-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 009-2025-MINEDU-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Listado de locales educativos bene fi ciarios del Programa de Mantenimiento para el año 2025”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y su Anexo en la Sede Digital del PRONIED (www.pronied.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL LUIS FELIPE NOBLECILLA PASCUAL Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2362496-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización por plazo indefinido a favor de la empresa CERAMICA LIMA S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central térmica, ubicada en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2025- MINEM/DM Lima, 7 de enero de 2025VISTOS: El Expediente N° 33416624 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Celima 3”, presentada por la empresa CERAMICA LIMA S.A.; el Informe N° 980-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 761-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0008-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3836474, de fecha 19 de setiembre de 2024, complementado con el documento con Registro N° 3852885, de fecha 23 de octubre de 2024, la empresa CERAMICA LIMA S.A. solicitó la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Celima 3”, ubicada en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo inde fi nido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (…)”. Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea mayor de 500 kW, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los artículos 4, 25 y 38 (Requisitos y datos para la presentación de la autorización); y en el artículo 28 (plazo de resolución); así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en los artículos 57 y 66 (presentación de