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17 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / Que, además, la Guía de Políticas Nacionales establece que el proceso de actualización de una política nacional se somete a los mismos procedimientos señalados en los Aspectos Generales de dicha Guía; es decir, su inicio se formaliza mediante Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial; y, para este proceso, se debe conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros Poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda; Que, al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; Que, por su parte, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende. Asimismo, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, en dicho contexto, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal sustenta la necesidad de iniciar el proceso de actualización del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, a fi n de adecuar su contenido al actual estado situacional del proceso de implementación del Código Procesal Penal, a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, y a las prioridades del gobierno expresadas en la Política General de Gobierno, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM; así como, de crear un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el cumplimiento de dicho fi n; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de actualizar el “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por el Decreto Supremo N° 029- 2018-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; y, la Guía de Políticas Nacionales, actualizada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de actualización del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS Formalizar el inicio del proceso de actualización del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal” aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS.Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de actualizar el “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal” aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS. Artículo 3.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está integrado por: - El/la Secretario/a Técnico/a de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside; - Un/una representante del Poder Judicial;- Un/una representante del Ministerio Público;- Un/una representante del Ministerio del Interior; - Un/una representante de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 4.- Función del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene la función de formular la propuesta de actualización del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal” aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS. Artículo 5.- Designación de representantes Los/as representantes titulares y alternos/as de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo son designados/as mediante comunicación del/a titular de su entidad dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, que asume la función de coordinar las acciones necesarias para su funcionamiento y el cumplimiento del objeto. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los integrantes del Grupo de Trabajo en un tema especí fi co. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo asumen los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma y tiene un periodo de vigencia de un (01) año posterior a su instalación, el cual es prorrogable. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente norma en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2362110-1