TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su composición. d) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda; de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Además de las atribución prevista en el literal c) del artículo 28 del Texto Integrado del ROF del OFIS, suscribir los contratos complementarios y sus modi fi caciones posteriores, así como la resolución de los mismos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluidos aquellos casos que la contratación se realice a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derive del procedimiento de selección de Comparación de Precios, los que se perfeccionan con orden de compra o de servicio, siempre que el monto del valor estimado supere las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs); en caso de montos iguales o inferiores al señalado serán suscritos por el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. g) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. i) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de obras, así como pronunciarse, notifi car pronunciamiento u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. k) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos. l) Aprobar el proceso de estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la entidad, de conformidad con la normativa vigente. m) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que haya convocado la Entidad. n) Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones que considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se re fi ere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. o) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. q) Suscribir convenios con otras entidades públicas para encargarles las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección; así como, aprobar los respectivos expedientes de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. r) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el OFIS actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. s) Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la normativa en contratación pública. t) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al comité de selección cuando el OFIS actúe en las compras corporativas facultativas como Entidad encargada. u) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y las formalidades que prevea la ley de la materia, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial. v) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, pedidos de información y/o documentación, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación y en materia de contratación estatal, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la normativa aplicable. w) Designar a los integrantes de los comités de selección y de los comités de recepción de las obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. x) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en los supuestos contemplados por el OSCE a través de sus órganos competentes. y) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, o normativa que la sustituya. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en la Unidad de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Representar al OFIS ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. b) Además de la atribución prevista en el literal f) del artículo 35 del Texto Integrado del ROF del OFIS, suscribir los contratos regulados por el Decreto Legislativo N° 1057 y por cualquier otro régimen laboral conforme a la normativa de la materia; así como las adendas y resoluciones de los mismos. c) Suscribir los Convenios de las modalidades formativas y sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1401 y las normas vigentes aplicables. d) Autorizar y resolver las peticiones de los servidores en materia de personal. e) Autorizar y resolver la acción de designación temporal, encargo de puesto o de funciones, del personal del OFIS, comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057 u otro régimen laboral, para desempeñar las funciones del puesto de Jefe/a de Ofi cina, Jefe/a de Unidad y Directores/as de línea.