TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de diciembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MEDALIT YULIANA PAICO SOSA formulada por el Juzgado Penal Liquidador en adición Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesada por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de Eberson Diego Amasifuén Contreras; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 004-2025/COE-TPC, del 2 de enero de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de Eberson Diego Amasifuén Contreras; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MEDALIT YULIANA PAICO SOSA para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de Eberson Diego Amasifuén Contreras. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2362502-6Formalizan el inicio del proceso de actualización del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal” y conforman Grupo de Trabajo Multisectorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0006-2025-JUS Lima, 15 de enero de 2025 VISTOS, el Informe N° 263-2024-JUS/CEI-CPP, de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; el Informe N° 008-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 0045-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley Orgánica, establecen que el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, por su parte, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establecen como funciones rectoras, entre otras, formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; Que, según lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales; Que, asimismo, los numerales 8.1 y 8.5 del artículo 8 del citado Reglamento, señalan que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; y, se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-JUS se aprueba el “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal” con el objetivo principal de fortalecer el proceso de implementación y la aplicación del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019- JUS y sus modi fi catorias; se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre ellas: “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”; Que, la Guía de Políticas Nacionales, cuya actualización ha sido aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD, dispone que con la aprobación de la Política General de Gobierno (PGG), los ministerios conductores o rectores de las políticas nacionales deben evaluar la necesidad de actualizar sus políticas si estas se encuentran priorizadas y si su contenido no responde a las nuevas prioridades del gobierno, expresadas en la PGG;