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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2025-JUS Lima, 15 de enero de 2025 VISTO; el Informe N° 340-2024/COE-TPC, del 19 de diciembre de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana KEN LIU MACK LACHI ESPINOZA formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de (i) robo agravado, en agravio de la Empresa de Transporte y Servicios Miguel Ángel E.I.R.L; (ii) secuestro agravado, en agravio de Williams José Pérez Vásquez y Luis Gabriel Barreto Martínez; (iii) banda criminal, en agravio de la sociedad; y (iv) marcaje o reglaje, en agravio de la sociedad; precisando que este último debe ser evaluado como parte de la ejecución de los delitos por los que corresponda autorizar la extradición; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de diciembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana KEN LIU MACK LACHI ESPINOZA formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de (i) robo agravado, en agravio de la Empresa de Transporte y Servicios Miguel Ángel E.I.R.L; (ii) secuestro agravado, en agravio de Williams José Pérez Vásquez y Luis Gabriel Barreto Martínez; (iii) banda criminal, en agravio de la sociedad; y (iv) marcaje o reglaje, en agravio de la sociedad; precisando que este último debe ser evaluado como parte de la ejecución de los delitos por los que corresponda autorizar la extradición; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 340-2024/COE-TPC, del 19 de diciembre de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de (i) robo agravado, en agravio de la Empresa de Transporte y Servicios Miguel Ángel E.I.R.L; (ii) secuestro agravado, en agravio de Williams José Pérez Vásquez y Luis Gabriel Barreto Martínez; (iii) banda criminal, en agravio de la sociedad; y (iv) marcaje o reglaje, en agravio de la sociedad; precisando que este último debe ser evaluado como parte de la ejecución de los delitos por los que corresponda autorizar la extradición; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano KEN LIU MACK LACHI ESPINOZA para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de (i) robo agravado, en agravio de la Empresa de Transporte y Servicios Miguel Ángel E.I.R.L; (ii) secuestro agravado, en agravio de Williams José Pérez Vásquez y Luis Gabriel Barreto Martínez; (iii) banda criminal, en agravio de la sociedad; y (iv) marcaje o reglaje, en agravio de la sociedad; precisando que este último debe ser evaluado como parte de la ejecución de los delitos por los que corresponda autorizar la extradición. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2362502-5 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2025-JUS Lima, 15 de enero de 2025 VISTO; el Informe N° 004-2025/COE-TPC, del 2 de enero de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MEDALIT YULIANA PAICO SOSA formulada por el Juzgado Penal Liquidador en adición Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de Eberson Diego Amasifuén Contreras; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el