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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / la garantía); y en el artículo 67 (sobre el cumplimiento al Código Nacional de Electricidad); Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa CERAMICA LIMA S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Celima 3”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la autorización por plazo inde fi nido a favor de la empresa CERAMICA LIMA S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Celima 3”, con una potencia de 1,960 kW, ubicada en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que la empresa CERAMICA LIMA S.A. opere la “Central Térmica Celima 3”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- El cumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2361461-1 INTERIOR Designan Directora General de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0023-2025-IN Lima, 15 de enero de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora KATHERINE ROSEMARY FALCON OBLITAS DE LIRA en el cargo de Directora General de la O fi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2362493-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Francesa y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2025-JUS Lima, 15 de enero de 2025VISTO; el Informe Nº 001-2025/COE-TPC, del 2 de enero de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana RAFAEL GOYTIZOLO GONZÁLES formulada por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Francesa y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de secuestro, en agravio de Úrsula Cecilia Zavala Dammert; y, de robo agravado, en agravio de Úrsula Cecilia Zavala Dammert e Inversiones Solano E.I.R.L. o INVERSOL E.I.R.L; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de diciembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana RAFAEL GOYTIZOLO GONZÁLES formulada por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de secuestro, en agravio de Úrsula Cecilia Zavala Dammert; y, de robo agravado, en agravio de Úrsula Cecilia Zavala Dammert e Inversiones Solano E.I.R.L. o INVERSOL E.I.R.L; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y