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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo precisa que, son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado TUO, el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, así como por la Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/50.01, modi fi cada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01, para efectos de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, resulta de aplicación el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, donde se señala que tales modi fi caciones son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; precisando que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, el cual establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, la aceptación de la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o que provienen del extranjero, se realiza mediante resolución del Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 se aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, cuyo artículo 25 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos, siendo que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 24.2 del artículo 24 y los numerales 27.3 y 27.4 del artículo 27 de la citada directiva, la aprobación y modi fi cación de dicho documento está a cargo del Titular de la Entidad o a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el inciso 8 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que el órgano resolutivo o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión aprueba el procedimiento para realizar el cierre de o fi cio de las inversiones; precisando que dicha función puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; por su parte, el artículo 2 de la misma norma prevé que el Titular de la Entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, en consecuencia, y con la fi nalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en materia presupuestal, en materia administrativa, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al Organismo de Focalización e Información Social cumplir de manera oportuna y e fi caz con sus funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1612 y en su Texto Integrado del ROF; resulta necesario delegar para el Año Fiscal 2025, determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego; Con los visados de la Gerencia General; la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Administración; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo N° 1612, que crea el Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00002-2024-OFIS-PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en la Gerencia General Delegar en el/la Gerente/a General del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 1. En materia presupuestaria: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto y con el apoyo que requiera de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. b) Aprobar la formalización de las notas modi fi catorias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto y con el apoyo que requiera de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 2. En materia de planeamiento:a) Aprobar las actualizaciones del Plan Estratégico Institucional y su ampliación de horizonte del Pliego 041: Organismo de Focalización e Información Social. b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 041: Organismo de Focalización e Información Social.