TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / Nº COD NOMBRE PA/SE ÓRGANO 3 SE1590D952 Escritura Pública Certificada.Archivo Regional 4 SE15900076Ingreso al Área de Conservación Regional de turista extranjero, turista nacional, turista local y presencial.GRRNGMA Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los 20 días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2362758-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento Marco para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, y la convocatoria, cronograma y ejecución del proceso ORDENANZA N° 606/CDLO Los Olivos, 14 de enero del 2025EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTOS: El Informe N° 010-2025-OGPP/MDLO de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 016-2025-MDLO/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, El Proveído N° 153-2025-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, Asimismo el artículo 1° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, efi caz, y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, En su artículo 2° señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29298, y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modi fi cado con Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, prevé en su literal a) del artículo 2° que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local; Que, con Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, tal como especi fi ca; Que, acorde a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto en su Informe N° 010-2025-OGPP/MDLO, sobre a la propuesta del Reglamento para la Preparación y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, concluyendo, que el presupuesto participativo constituye un pilar clave para el fortalecimiento de la democracia y la equidad en la distribución de recursos público, su implementación adecuada permite canalizar las demandas ciudadanas hacia proyectos prioritarios que promuevan el desarrollo sostenible de las comunidades; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Informe N° 016-2025-MDLO/OGAJ, acorde a los fundamentos de hecho y derecho esgrimido, opina que es procedente aprobar la Ordenanza marco del Reglamento de Presupuesto Participativo basado en resultados 2026 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con cargo a redacción y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA N° 606/CDLO MODIFICA REGLAMENTO MARCO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y REALIZA LA CONVOCATORIA, CRONOGRAMA Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2026 DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS. Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO MARCO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS y sus anexos. Artículo Segundo.- APROBAR la CONVOCATORIA, CRONOGRAMA Y EJECUCION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN