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58 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en el artículo 5 numeral 2 dispone que: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del artículo 17 de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional. El sub numeral 2 del numeral 2 del artículo 17 señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA, suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18, establece que la incorporación/modi fi cación del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus unidades de organización o las que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional; Que, mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, mediante el Memorando Nº 073-2024-GORE- ICA/SGE-AREG, la O fi cina de Archivo Regional, remite a este despacho del Gobierno Regional de Ica, documento solicitando la incorporación 03 servicios exclusivos, la misma que justi fi ca su pretensión amparada en la Directiva Nº 001-2019-AGN/DAN, directiva de servicio de publicidad en los archivos notariales que brinda el Archivo General de la Nación, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 019-2019-AGN/J, asimismo con Memorando Nº 077-2024-GORE-ICA/SGE-AREG, el director de la O fi cina de Archivo Regional mani fi esta que es de aplicación obligatoria la directiva antes mencionada; Que, mediante Memorando Nº 384-2024-GORE-ICA/ GRRNGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite documentación conteniendo los Informes Nº 057-2024-GORE-ICA-GRRNGMA/ACRLH-SYNTC e Informe Técnico Legal Nº 012-2024-GORE-ICA/GRRNGMA/ACRLH-C-CJPZ, donde realizan un amplio análisis de la incorporación de un servicio exclusivo al TUPA del GORE-ICA, la misma que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en el Informe Técnico Legal Nº 003-2024-GORE-ICA/GRRNGMA/ACRLH-C-CJPZ, justifi ca su pretensión de incorporar un servicio exclusivo amparándose en el artículo 32 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, la misma que establece que las tarifas por concepto de visita o ingreso con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas deben ser publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, sustenta que el Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina es un área natural protegida, que alberga una gran diversidad de especies de fl ora y fauna; Que, mediante Informe Nº 112-2023-GORE-ICA- GRPPAT/SMGE, de fecha 27 de diciembre del 2023, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional, Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE-ICA y que en ella se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla, respecto de la incorporación de 4 servicios exclusivos de los órganos descrito líneas arriba al TUPA del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Política de Gestión Pública y la Ley de Bases de Descentralización, concluye lo siguiente: “ En virtud al análisis efectuado, resulta necesario actualizar el TUPA del GORE-ICA, conforme lo establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobado mediante Resolución de la Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, y de acuerdo a la normativa vigente que autoriza, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales conforme se detalla en los anexos ”, y Recomienda: “APROBAR la incorporación de Servicios Exclusivos aprobados, los cuales se detallan en los Anexos ” (…); Que, con Informe Legal Nº 265-2024- GORE- ICA-GRAJ, de fecha 05 de julio de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del GORE-ICA, tomando como antecedente la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica, elaborado por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA, como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, por consiguiente fue elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos en la Ley Nº 27568 - Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, situación que ha sido evaluada por la comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica. Asimismo, mediante el Informe Nº 90-2024-GOREI-CA-GRPPAT/SMGE emitido por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, señala que los cobros se efectuaron y modi fi caron conforme al sustento contenido en el Memorando Nº 976-2024-GORE.ICA-GRRNGMA que contiene el Informe Técnico Legal, cumpliéndose con todas las observaciones advertidas por el Consejo Regional de Ica; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la sesión extraordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 28968, Ley Nº 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE CUATRO (04) SER VICIOS EXCLUSIVOS AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA” Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, quedando redactado de acuerdo al anexo consolidado que se encuentra adjunto a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación de cuatro (04) Servicios Exclusivos al TUPA del Gobierno Regional de Ica, que se detalla en el anexo: Nº COD NOMBRE PA/SE ÓRGANO 1 SE15908DCA Testimonio de Documentos Notariales.Archivo Regional 2 SE1590E5B3 Boleta de Escritura Pública.Archivo Regional