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43 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / Asesoría Jurídica remitieron a la Gerencia General el Informe Conjunto N°00205-2024-IC-OSITRAN, mediante el cual se sustenta la publicación de los índices de precios que se propone emplear para estimar el precio y la cantidad de capital en el marco de la revisión tarifaria de ofi cio del TPGSM, en aplicación del artículo 26 del RETA; Que, mediante Resolución de Presidencia N°0083- 2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N°00205-2024-IC-OSITRAN, se aprobó la publicación del mencionado Informe Conjunto y su Anexo Metodológico relativo a los índices de precios que se propone utilizar para estimar el precio y la cantidad de capital, en el marco de la revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el TPGSM para el periodo 2025-2030, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, la mencionada resolución dispuso encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la organización de la audiencia pública a realizarse en un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de haberse efectuado la publicación en Diario O fi cial “El Peruano” la citada resolución. Que, además, mediante Resolución de Presidencia N°0083-2024-PD-OSITRAN, se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario realizar la convocatoria de la audiencia pública de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del RETA. Adicionalmente, dicha resolución estableció un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada su publicación en Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios sobre el Anexo Metodológico al Ositrán, en su sede ubicada en Calle Los Negocios N°182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran. gob.pe. El plazo para la presentación de comentarios venció el 10 de enero de 2025; Que, el 09 de enero de 2025 se llevó a cabo la presentación del cambio de criterio relativo a los índices de precios a utilizar para estimar el precio y la cantidad de capital ante el Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional, durante la Sesión Ordinaria N° 87, de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams; Que, el 09 de enero de 2025, se desarrolló la audiencia pública en la cual se presentó el cambio de criterio relativo a los índices de precios utilizados para estimar el precio y la cantidad del capital, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 del RETA. La mencionada audiencia pública se desarrolló en las instalaciones de la sede institucional del Ositrán, así como también de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams; Que, con fecha 14 de enero de 2025, mediante el Memorando Nº 00014-2025-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, para el periodo 2025-2030”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, así como los comentarios a la propuesta de respuesta a los comentarios referidos a los índices de precios utilizados para estimar el precio y la cantidad del capital, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 del RETA; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos. Ello, con la fi nalidad de que se remita a la Presidencia Ejecutiva, pues, como se indica en el referido informe, se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a su consideración en aplicación del artículo 9 del ROF; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán apruebe la revisión tarifaria de ofi cio del Factor de Productividad, bajo la metodología de RPI-X, de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, que estará vigente desde el 17 de enero de 2025 hasta el 16 de enero de 2030, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe y la exposición de motivos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N°0048-2023-PD-OSITRAN; y el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modi fi catorias; y sobre la base del Informe “Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, 2025-2030”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, administrado por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., ascendente a -5,50% (menos cinco y 50/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad se encontrará vigente desde el 17 de enero de 2025 hasta el 16 de enero de 2030, para los siguientes servicios: • Servicio Estándar a la Nave • Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional o Carga Contenedorizada • Contenedores de 20 pies lleno • Contenedores de 40 pies lleno• Contenedores de 20 pies vacío• Contenedores de 40 pies vacío o Carga Fraccionada o Carga Rodante o Carga Sólida a Granel o Carga Líquida a Granelo Pasajeros • Servicio Estándar de Transbordo o Carga Contenedorizada • Contenedores de 20 pies lleno • Contenedores de 40 pies lleno• Contenedores de 20 pies vacío• Contenedores de 40 pies vacío o Carga Fraccionada o Carga Rodante o Carga Sólida a Granel • Servicio de Cabotaje o Carga Contenedorizada • Contenedores de 20 pies lleno • Contenedores de 40 pies lleno • Contenedores de 20 pies vacío• Contenedores de 40 pies vacío o Carga Fraccionada o Carga Rodanteo Carga Sólida a Granel o Carga Líquida a Granel Artículo 2°.- Disponer que el factor de productividad al que se re fi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, mediante la regla RPI - (-5,50 %), donde RPI representa la in fl ación expresada en un índice general de precios al consumidor de los Estados Unidos de América.