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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2025 (17/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 3º.- Establecer que el tope calculado mediante la regla RPI - (-5,50 %) se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: I. Canasta de servicios en función a la navea. Servicio Estándar a la Nave b. Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional i. Contenedores 20 pies vacíos ii. Contenedores 40 pies vacíos c. Servicio Estándar de Transbordo i. Carga Contenedorizada 1. Contenedores de 20 pies llenos 2. Contenedores de 40 pies llenos3. Contenedores de 20 pies vacíos4. Contenedores de 40 pies vacíos ii. Carga Fraccionada iii. Carga Rodanteiv. Carga Sólida a Granel d. Servicio Estándar de Cabotajei. Carga Contenedorizada 1. Contenedores de 20 pies vacíos 2. Contenedores de 40 pies vacíos II. Canasta de servicios en función a la carga contenedorizada a. Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional i. Contenedores 20 pies llenos ii. Contenedores 40 pies llenos b. Servicio Estándar de Cabotaje i. Contenedores 20 pies llenos ii. Contenedores 40 pies llenos III. Canasta de servicios en función a la carga no contenedorizada a. Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional i. Carga Fraccionada ii. Carga Rodanteiii. Carga Sólida a Graneliv. Carga Líquida a Granel b. Servicio Estándar de Cabotaje i. Carga Fraccionada ii. Carga Rodanteiii. Carga Sólida a Graneliv. Carga Líquida a Granel IV. Canasta de servicios al pasajero a. Servicio Estándar al pasajeroArtículo 4°.- Establecer que la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de los servicios regulados indicados en el artículo precedente, sin sobrepasar el tope indicado en este, de conformidad con los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 5º.- Establecer que las tarifas reajustadas de los servicios regulados a que se re fi ere el Artículo 1° de la presente resolución entrarán en vigencia el 17 de enero de 2025, para lo cual la empresa Terminal Portuario Paracas S.A deberá previamente publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49.3 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Revisión tarifaria de ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, 2025-2030” y anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, así como los comentarios realizados por los interesados a la propuesta de cambio de criterio relativo a los índices de precios que se propuso para estimar el precio y la cantidad de capital, a la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y con el Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de dichos documentos y del Informe “Revisión tarifaria de ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, 2025-2030” y sus anexos, en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 8º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes 1. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, a partir del quinto año contando desde el inicio de la explotación de la totalidad de las obras correspondientes a la Etapa 1, el Regulador realizará la primera revisión tarifaria, aplicando el mecanismo RPI - X establecido en el RETA, el cual consiste en establecer una tarifa máxima tope que se ajuste periódicamente en función a la variación anual promedio del índice de precios al consumidor de los EE. UU. (RPI o in fl ación) y la variación anual promedio de la productividad (X). 2. Según el Anexo II del RETA, en cada procedimiento de revisión tarifaria, debe analizarse las condiciones de competencia de los servicios regulados, de modo tal que se determine si deben continuar siendo regulados. En tal sentido, en el Informe Conjunto N° 00076-2024-IC- OSITRAN (GRE-GAJ) se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados en el TPGSM. Sobre la base de dicho Informe Conjunto de Inicio, la Presidencia Directiva del Ositrán emitió la Resolución de Presidencia Nº 0030-2024-PD-OSITRAN, a través de la cual aprobó el inicio del procedimiento tarifario para el TPGSM. 3. Con fecha 31 de mayo de 2024, PdP remitió la Carta PDP GG N°038/2024PdP donde presentó su Propuesta Tarifaria, el cual incluía un análisis de condiciones de competencia del TPGSM, cuyos resultados di fi eren de algunos a los que arribó este Regulador en el Informe Conjunto de Inicio. En efecto, mientras que en su Informe Conjunto de Inicio el Ositrán concluyó que todos los servicios regulados del mencionado terminal portuario se brindaban en mercados donde no existían condiciones de competencia; el Concesionario indicó que existen indicios de condiciones de competencia en los mercados donde son brindados el Servicio Estándar a la nave portacontenedores y el Servicio Estándar a la carga sólida a granel. De la evaluación realizada en la Propuesta Tarifaria del Regulador, se rati fi ca lo señalado en el Informe Conjunto de Inicio que sustentó la Resolución de Presidencia Nº 0030-2024-PD-OSITRAN. Por lo tanto,