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47 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / 20. Sobre la base de lo anterior, estas Gerencias consideran que el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados del TPGSM sea establecido en -5,50%, de acuerdo con el detalle indicado en el siguiente cuadro: CÁLCULO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD DEL TPGSM A. Diferencia (We - W) 6,58% Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la economía (We)1,99% Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la Entidad Prestadora (W)-4,59% B. Diferencia (T - Te) -12,09% Promedio de la variación anual de la PTF de la Entidad Prestadora (T) -13,17% Promedio de la variación anual de la PTF de la economía (Te) -1,08% Factor X (A + B) -5,50% Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán. 21. Para el caso especí fi co del ajuste anual de Tarifas Máximas del TPGSM que entrará en vigor el próximo 17 de enero de 2025, es preciso notar que las Tarifas Máximas actualmente vigentes ya incorporan un ajuste por variación del índice de precios de los EEUU de los meses de enero a julio de 2024, con lo cual la empresa ya se encuentra cubierta de los efectos de la in fl ación por dicho periodo. En tal sentido, para efectos del ajuste anual de Tarifas Máximas de enero de 2025 se debe considerar, además del factor de productividad que aprobará el Regulador, la in fl ación registrada entre agosto y diciembre de 2024; cumpliéndose así con incorporar el RPI de los últimos doce meses disponibles conforme a lo establecido en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión. 22. Asimismo, atendiendo a lo indicado en el mencionado acápite c) del Anexo III del RETA y tomando en cuenta la naturaleza especí fi ca de los servicios regulados que el Concesionario brinda en el TPGSM, se propone establecer las siguientes canastas de servicios regulados: • Canasta de servicios en función a la nave. • Canasta de servicios en función a la carga contenedorizada. • Canasta de servicios en función a la carga no contenedorizada. • Canasta de servicio al pasajero. 23. Por último, atendiendo a la imposibilidad fáctica para sesionar del Consejo Directivo del Ositrán por falta de quorum , lo que conlleva a una situación de emergencia identi fi cada en el presente Informe, se estima necesario someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva, la aprobación del presente informe tarifario respecto de la revisión del Factor de Productividad aplicable a los servicios regulados en el TPGSM y su correspondiente publicación; en el marco de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán. 2362674-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Autorizan segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00006-2025- SENACE/PE Lima, 16 de enero de 2025 VISTOS: El Informe N° 00003-2025-SENACE- GG-OA/CCP de la Unidad de Contabilidad y Control Previo, el Informe Nº 00004-2025-SENACE-GG-OPP/ PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto, el Memorando Nº 00023-2025-SENACE-GG/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 00049-2025-SENACE-GG/OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 00014-2025-SENACE-GG/ OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, señala que corresponde a la Jefatura Institucional, ahora Presidencia Ejecutiva, ejercer la titularidad del pliego presupuestal y la representación legal de la institución; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 32185, que aprueba el presupuesto del sector público para el año fi scal 2025, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00130-2024-SENACE-PE del 20 de diciembre de 2024, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 052: Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR) para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces; Que, el citado artículo señala que, estas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose además el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; y, debiéndose publicar dicha resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00056-2024-SENACE/PE del 27 de junio de 2024, se autorizó la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 18 125,00 (dieciocho mil ciento veinticinco con 00/100 soles), para fi nanciar el 50% de la retribución económica de los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar la auditoria al Senace, correspondiente al periodo 2024; Que con Memorando Nº 00023-2025-SENACE-GG/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 00004-2025-SENACE-GG-OPP/PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto, que señala que se cuenta con recursos presupuestarios disponibles para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República y emite el certi fi cado de crédito presupuestario Nº 0003-2025, hasta por la