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45 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / corresponde mantener el régimen de regulación tarifaria y continuar con el procedimiento de revisión tarifaria. 4. El 17 de octubre de 2024, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución de Presidencia Nº 0065-2024-PD-OSITRAN que aprueba el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030”, otorgándose un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador. Dicho plazo culminó el 19 de noviembre de 2024. 5. El 07 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional, durante la Sesión Ordinaria N° 86, en la sede institucional del Ositrán. Por otra parte, el 12 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la Audiencia Pública para la presentación del Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030”, la misma que se llevó a cabo en modalidad virtual bajo la plataforma de Microsoft Teams. 6. El 19 de noviembre de 2024, mediante la Carta PdP/ GG N° 055-2024, la Carta C-LAP-GPF-2024-0179 y la comunicación electrónica dirigida a info@ositran.gob.pe, se recibieron los comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador por parte del Concesionario, LAP y APOYO, respectivamente. 7. Con fecha 12 de diciembre de 2024, mediante el Memorando Nº 00260-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, para el periodo 2025-2030”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos. 8. Mediante proveído de fecha 17 de diciembre de 2024, la Presidencia Directiva del Ositrán indicó que, respecto a la propuesta de respuesta a los comentarios referidos a los índices de precios utilizados para estimar el precio del capital reseñados previamente, se aplique lo establecido en el artículo 26 del RETA. 9. El 17 de diciembre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica remitieron a la Gerencia General el Informe Conjunto N° 00205-2024-IC-OSITRAN, mediante el cual se sustenta la publicación de los índices de precios que se propone emplear para estimar el precio y la cantidad de capital en el marco de la revisión tarifaria de ofi cio del TPGSM, en aplicación del artículo 26 del RETA. 10. Mediante Resolución de Presidencia N° 0083-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00205-2024-IC-OSITRAN, se aprobó la publicación del mencionado Informe Conjunto y su Anexo Metodológico relativo a los índices de precios que se propone utilizar para estimar el precio y la cantidad de capital, en el marco de la revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el TPGSM para el periodo 2025-2030, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano. Adicionalmente, dicha resolución estableció que un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada su publicación en Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios sobre el Anexo Metodológico al Ositrán. 11. El 3 de enero de 2025, a través de comunicación electrónica dirigida a info@ositran.gob.pe, se recibieron los comentarios de APOYO Consultoría con relación a la propuesta de cambio de criterio en lo relativo a los índices de precios que se propone utilizar para estimar el precio y la cantidad de capital, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 del RETA. 12. El 9 de enero de 2025, mediante la Carta PdP GG 022-2025, se recibieron los comentarios del Concesionario en relación a la propuesta de cambio de criterio en lo relativo a los índices de precios que se propone utilizar para estimar el precio y la cantidad de capital, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 del RETA. Análisis de condiciones de competencia 13. Según el Anexo II del RETA, en cada procedimiento de revisión tarifaria, debe analizarse las condiciones de competencia de los servicios regulados, de modo tal que se determine si deben continuar siendo regulados. En tal sentido, en el Informe Conjunto N° 00076-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados en el TPGSM. Sobre la base de dicho Informe Conjunto de Inicio, la Presidencia Directiva del Ositrán emitió la Resolución de Presidencia Nº 0030-2024-PD-OSITRAN, a través de la cual aprobó el inicio del procedimiento tarifario para el TPGSM. 14. En su Propuesta Tarifaria, PdP presentó un análisis de condiciones de competencia del TPGSM, cuyos resultados di fi eren de algunos a los que arribó este Regulador en el Informe Conjunto de Inicio. En efecto, mientras que en su Informe Conjunto de Inicio el Ositrán concluyó que todos los servicios regulados del mencionado terminal portuario se brindaban en mercados donde no existían condiciones de competencia, por su lado, el Concesionario indicó que existen indicios de condiciones de competencia en los mercados donde son brindados el Servicio Estándar a la nave portacontenedores y el Servicio Estándar a la carga sólida a granel. 15. Al respecto, luego de analizar los argumentos del Concesionario, se concluye lo siguiente: • Con relación al Servicio Estándar a la nave portacontenedores, en el mercado geográ fi co relevante no deben ser incluidos el TNM, el TMS y próximamente el TPMCH porque las naves portacontenedores que recalan en el TPGSM lo hacen para recoger la carga contenedorizada de las empresas ubicadas en sus alrededores, quienes a su vez difícilmente lo reemplazarían puesto que si lo hicieran se incrementaría el costo de transporte terrestre; adicionalmente, tanto el TMS como el TNM vienen siendo utilizados por las naves portacontenedores de manera complementaria al TPGSM y resulta razonable esperar una similar situación para el TPMCH. • Sobre el Servicio Estándar a la carga sólida a granel, el ámbito geográ fi co del mercado relevante debe continuar siendo únicamente el TPGSM, el cual es utilizado por empresa cuyas plantas de producción están localizadas muy cerca del mencionado terminal portuario; es decir, contrariamente a lo indicado por el Concesionario, los clientes del TPGSM no tienen opciones reales de sustitución en terminales portuarios como el TPC y, en el futuro, el TPMCH. 16. En consecuencia, tal como se expuso en la Propuesta Tarifaria, corresponde rati fi car las conclusiones del Informe Conjunto de Inicio, respecto de que no existen condiciones de competencia en los mercados donde son brindados los servicios regulados del TPGSM, con lo cual corresponde mantener el régimen de regulación tarifaria para dichos servicios. Cálculo del factor de productividad del TPGSM 17. Luego de recibir y evaluar los comentarios de las partes interesadas a la Propuesta Tarifaria del Regulador, se elaboró el presente Informe Tarifario y la respectiva matriz de comentarios, considerando los criterios metodológicos establecidos en el RETA, los Lineamientos, así como también aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto de Inicio. Los principales criterios generales considerados son los siguientes: • Según la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, la revisión de tarifas máximas de los servicios regulados en el TPGSM se realiza mediante la aplicación del mecanismo regulatorio RPI - X, lo cual se encuentra en línea con lo establecido en el Anexo II del RETA. Es decir, se considera el enfoque de diferencias propuesto por